Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 21/12/2012

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

en el IPVU, o en su caso, las que él mismo acredite, serán descontadas del nuevo valor conforme al procedimiento que establezca la autoridad de aplicación.
Los pagos que el exadjudicatario hubiera realizado con anterioridad al acto de rescisión de la adjudicación se imputarán como abonados en concepto de compensación por el uso del inmueble durante dicho período.
Artículo 7: La financiación del nuevo valor determinado conforme al artículo anterior se realizará adoptando la tasa de interés de refinanciación estipulada por el IPVU, vigente a la fecha de la regularización, de acuerdo a los parámetros que se fijan en la presente.
En ningún caso el monto de la cuota podrá superar el veinte por ciento 20% de los ingresos correspondientes al titular y de los integrantes del grupo familiar conviviente, ni será inferior al equivalente al diez por ciento 10% del Salario Mínimo Vital y Móvil.
Artículo 8: La falta de pago de tres 3 cuotas consecutivas o cinco 5 alternadas habilita el comienzo del procedimiento de caducidad de la financiación, conforme a lo que establezca la reglamentación de la presente Ley.
Artículo 9: La caducidad de los planes de financiamiento habilita al IPVU a iniciar las ejecuciones judiciales correspondientes a los efectos de hacer efectiva la totalidad de lo adeudado o solicitar la restitución de la vivienda de conformidad a lo normado por el Artículo 23 de la Ley 1043.
Artículo 10: En el supuesto que se haya requerido la restitución de la vivienda y el ocupante se niegue a cumplir dentro de los plazos establecidos, el IPVU se encuentra legitimado a solicitar ante la Justicia el inmediato desalojo de conformidad a lo normado por el Artículo 23 de la Ley 1043.
CAPÍTULO III
PLAN ESPECIAL DE FINANCIACIÓN
Y CANCELACIÓN ANTICIPADA
Artículo 11: Impleméntase un Plan Especial de Financiación y Cancelación Anticipada para
Neuquén, 21 de diciembre de 2012

todos los beneficiarios que adhieran al mismo teniendo en cuenta lo siguiente:
a Los saldos que pueden ser incluidos dentro del Plan Especial son los de las soluciones habitacionales cuya construcción finalizó con anterioridad al 31 de diciembre de 2007.
b El IPVU procederá a calcular el saldo actualizado de deuda, consolidando las refinanciaciones efectuadas. Las sumas abonadas con anterioridad a la fijación del valor definitivo se tomarán como pago a cuenta, a su valor nominal desde abril de 1991 y como porcentaje, si fueron sumas abonadas previo a esa fecha. Las cuotas no abonadas con anterioridad a abril de 1991 no serán tenidas en cuenta a los fines del cálculo. De tratarse de beneficiarios que al momento de la adhesión al plan hayan cumplido con el pago de sus cuotas de manera regular, el saldo actualizado de deuda se reducirá en un veinte por ciento 20%. Si el cumplimiento del pago fue de manera irregular, el descuento será del diez por ciento 10%. Es condición necesaria para el otorgamiento de los descuentos por buen cumplimiento haber transcurrido más del veinticinco por ciento 25%
del plazo total de la financiación.
c La tasa de refinanciación aplicable es del dos por ciento 2% anual sobre saldos.
d El plazo máximo de refinanciación es de cuarenta y ocho 48 meses contados desde la confección del Plan Especial de Financiación y Cancelación Anticipada.
e Quienes cancelen de contado el saldo actualizado de la deuda, hasta la fecha de finalización de la vigencia del Plan Especial de Financiación y Cancelación Anticipada, obtendrán una quita del cuarenta por ciento 40% de su valor, siempre y cuando hayan abonado regularmente las cuotas fijadas.
Quienes opten por una financiación de hasta veinticuatro 24 cuotas obtendrán una quita del veinticinco por ciento 25%
sobre el valor establecido en el inciso b, mientras que quienes opten por una financiación de entre veinticinco 25 y cuarenta y ocho 48 cuotas, obtendrán una quita del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 21/12/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha21/12/2012

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones1323

Primera edición12/01/2001

Ultima edición30/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2012>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031