Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 21/12/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

LEYES DE LA PROVINCIA
LEY Nº 2826
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: La presente Ley tiene por objeto establecer la obligatoriedad de la instalación del Sistema de Aro Magnético en los teatros, cines, auditorios o cualquier otro establecimiento o lugar -cerrado o al aire librehabilitado por la autoridad municipal, destinado a brindar espectáculos públicos dentro de la Provincia del Neuquén, con el fin de permitir la audición sin interferencia a personas hipoacúsicas.
Artículo 2º: En los espectáculos públicos celebrados en espacios adaptados eventualmente para tal fin, los organizadores son los responsables de adoptar las medidas necesarias a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente.
Artículo 3º: En los lugares donde opere el sistema auditivo se debe garantizar a las personas hipoacúsicas una ubicación expectante en la distribución general, la cual tiene que estar claramente identificada mediante la colocación de carteles.
Artículo 4º: El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente Ley, la que, además, debe determinar las características técnicas del Sistema de Aro Magnético.
Artículo 5º: Ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, la autoridad de aplicación intimará a los obligados a cumplir con la norma y adecuar sus instalaciones dentro del término improrrogable de sesenta 60 días.
Vencido este plazo y manteniéndose la infracción, se le impondrá al responsable una multa comprendida entre el equivalente a veinte 20 y cien 100 JUS y clausura, hasta tanto cumpla con lo dispuesto.
Artículo 6º: En las contrataciones que realicen
Neuquén, 21 de diciembre de 2012

organismos o instituciones públicas para la instalación del Sistema de Aro Magnético en establecimientos públicos, tendrán prioridad las escuelas provinciales técnicas -idóneas-, que se encuentren autorizadas por el Consejo Provincial de Educación, para lo cual la autoridad de aplicación celebrará los respectivos convenios.
Artículo 7º: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 8º: Los teatros, cines, auditorios o establecimientos destinados a brindar espectáculos públicos que estuviesen habilitados por la autoridad municipal al momento de la reglamentación de la presente Ley tendrán un plazo de ciento ochenta 180 días para instalar el Sistema de Aro Magnético.
Artículo 9º: Invítase a los municipios a adherir a la presente Ley.
Artículo 10º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los ocho días de noviembre de dos mil doce.
Fdo. Graciela María Muñiz Saavedra Vicepresidenta 1º a/c. Presidencia H. Legislatura del Neuquén Lic. María Inés Zingoni Secretaria H. Legislatura del Neuquén Registrada bajo número: 2826
Neuquén, 30 de noviembre de 2012
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
DECRETO Nº 2105 /2012
Fdo. SAPAG
REINA
BUTIGUÉ

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 21/12/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha21/12/2012

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones1318

Primera edición12/01/2001

Ultima edición08/07/2024

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