Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 14/9/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

LEYES DE LA PROVINCIA
LEY Nº 2817
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Modifícanse los artículos 2º, 8º y 10º de la Ley 2620 -Programa Provincial de Promoción del Microcrédito-, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 2º: El Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo IADEP destinará la suma de hasta pesos un millón quinientos mil $1.500.000
anuales de los recursos establecidos en el artículo 14 de la Ley 2247 TO Resolución 680, para el Programa Provincial de Promoción del Microcrédito, durante los próximos cinco 5 años contados desde la fecha de sanción de la presente Ley.
Créase con los fondos provenientes del recupero de los créditos otorgados y a otorgarse, un fondo específico de carácter permanente, que tendrá una cuenta especial en el IADEP, para ser utilizado en forma exclusiva para el financiamiento del presente Programa..
Artículo 8º: La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Desarrollo Territorial o el organismo que lo reemplace, la que elevará anualmente un informe a la Legislatura Provincial sobre la marcha del programa, especificando distribución geográfica, tipos de emprendimientos y nivel de recupero de los créditos del programa..
Artículo 10º: Son funciones y deberes del Comité Consultivo de los Programas Provinciales de Promoción del Microcrédito y de Asistencia Financiera a Emprendimientos Productivos:
a Establecer el cronograma del llamado a presentación de proyectos, especificando las fechas y plazo de publicación de los listados correspondientes. En la presentación de los proyectos se solicitará el correspondiente plan de negocio, condición no excluyente.
b Evaluar los proyectos que se presenten
c d e
f
g
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i
Neuquén, 14 de Septiembre de 2012
para la obtención de los beneficios acordados por el Programa Provincial de Promoción del Microcrédito y de Asistencia Financiera a Emprendimientos Productivos y elevar sus recomendaciones fundadas a la autoridad de aplicación. Los criterios para la calificación y evaluación de los proyectos que se concursan serán establecidos y publicados por el Comité Consultivo con anterioridad a la recepción de los mismos.
Monitorear periódicamente la cartera de créditos otorgados en el marco de los Programas de su incumbencia.
Asistir al organismo de aplicación en todas las acciones tendientes a la promoción del microcrédito.
Proponer y elaborar proyectos para intensificar, ampliar o perfeccionar la atención a las instituciones del microcrédito y a los destinatarios finales de sus acciones.
Contribuir con el examen y formulación de propuestas destinadas a atender las situaciones que exijan una acción coordinada de las entidades públicas y privadas dedicadas a esta temática.
Promover, de acuerdo a las necesidades locales, temáticas de capacitación y fortalecimiento institucional, como también el fomento de los consorcios de gestión.
Proponer y delinear el marco general de desarrollo provincial sobre el cual deberán fundarse los proyectos que se presenten para la obtención de microcréditos promoviendo el equilibrio y la equidad territorial.
Capacitar en formulación y evaluación de proyectos a las instituciones del microcrédito encargadas de realizar esta tarea..

Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los ocho días de agosto de dos mil doce.
Fdo. Graciela María Muñiz Saavedra Vicepresidenta 1º a/c Presidencia H. Legislatura del Neuquén Lic. María Inés Zingoni, Secretaria H. Legislatura del Neuquén

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 14/9/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha14/09/2012

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones1323

Primera edición12/01/2001

Ultima edición30/07/2024

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