Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 17/8/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 17 de Agosto de 2012

BOLETIN OFICIAL

taría de Salud, dependiente del Ministerio de Salud y Seguridad Social, y;
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 2º de la Ley 2583 y Decreto Nº 1491/09, se ha fijado un régimen de contraprestación obligatoria para todos los profesionales del área de Salud que hayan completado su formación y/o capacitación a cargo de la Provincia del Neuquén, como modo de contraprestación a la formación recibida, de acuerdo a las necesidades de la autoridad de aplicación;
Que dicho régimen de contraprestación, declarado en la citada ley de orden público, se ha contemplado en forma específica en los contratos suscriptos por aquellos profesionales que ingresan a la residencia como sistema de formación intensiva de posgrado promovidos por el sistema público de Salud;
Que a través de la Ley 1679, modificada por Ley 1761, se ha otorgado al Ministerio de Salud la potestad para el otorgamiento de la matrícula de especialista de la medicina, estando contemplado como uno de los requisitos exigibles para acceder a la misma, el de haber completado la residencia de la especialidad;
Que a través del Decreto N 333/90, reglamentario de las Leyes citadas, se ha fijado que la organización y registro de las matrículas de especialistas, se llevará de acuerdo a las necesidades que el Ministerio de Salud determine;
Que a fin de compatibilizar la legislación provincial citada, se torna necesario determinar los efectos del régimen establecido en la Ley 2583, en relación al procedimiento contemplado en la Ley 1679 y normativa complementaria;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia;
Que corresponde el dictado de la Norma Legal respectiva al efecto;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1: Diferir el otorgamiento de matrícula de especialista contemplado en la Ley 1679, modificada por Ley 1761 y reglamentada por Decreto N
333/90, en el caso de aquellos profesionales que
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hayan sido sancionados según Ley 2583, Decreto Nº 1491/09 y Disposición N 685/12, y hasta tanto acrediten el cumplimiento o levantamiento de dicha sanción.
Artículo 2: Determinar que a efectos del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1º, toda sanción que se imponga por aplicación de la Ley 2583, Decreto Nº 1491/09 y Disposición Nº 685/12, deberá ser notificada a la Dirección General de Regularización y Fiscalización a los fines de su registro.
Artículo 3: Comuníquese, publíquese, notifíquese y Archívese.
FDO. RUBÉN BUTIGUÉ


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y OBRAS PÚBLICAS
Resolución Sintetizada 187/12 - Ordena la emisión de la Clase 1 de la Serie II de Letras del Tesoro de la Provincia del Neuquén, en el marco del Programa de Letras vto. 2012 creado y aprobado por Decreto Nº 631/12, fijando los términos y condiciones de las mismas.
FDO. GUTIÉRREZ

ACUERDOS DEL TRIBUNAL
DE CUENTAS
Acuerdo JR - 8082. En la ciudad de Neuquén, capital de la Provincia del mismo nombre, a los veintiséis días de junio del año dos mil doce, se reúne en acuerdo el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén para dictar resolución en los autos caratulados: Contaduría General e/Rendición de Cuentas Ejercicio 2007 - Actuación Sumarial - Planilla 4 Observación Nº 3 parcialmente Expte. Nº 2600-45724 - Año 2006 - Alc. Nº 31 Anexo Nº 2, por cuerda Expte. Nº 3420-43570/05 Cabeza con un cuerpo y alcances 17 - 19 y 23, en trámite por ante este Tribunal Visto Considerando Resuelve:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 17/8/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha17/08/2012

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones1320

Primera edición12/01/2001

Ultima edición16/07/2024

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