Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 15/7/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 12

BOLETIN OFICIAL

Cláusula Octava: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a extraños, sino con el acuerdo unánime de los socios. El socio que se propone ceder sus cuotas partes lo comunicará al otro socio, quien se pronunciará en el término que no podrá exceder de treinta días desde la notificación. A su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia. Formulada la oposición el socio puede recurrir al juez del domicilio social, quien con audiencia de la sociedad, podrá autorizar la cesión si juzga que no existe justa causa de oposición. Esta declaración judicial importará también la caducidad del derecho de preferencia de la sociedad y de los socios que se opusieron respecto de la cuota de este cedente.
El precio de la parte de capital social que se cede resultará de la valuación del patrimonio según sus valores reales al tiempo de la cesión. Cualquiera de los socios o la sociedad pueden impugnar el precio de la parte del capital que se cede al tiempo de ejercer la opción, sometiéndose al resultado de una pericia judicial; pero los impugnantes no estarán obligados a pagar uno mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por los que ejercitaron la opción. Las costas del procedimiento estarán a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del fijado por la tasación judicial. En carácter supletorio se aplicarán los Artículos 150 y 152 a 154 de la Ley 19550, en sus partes pertinentes.
Cláusula Novena: El ejercicio social cierra el 31
de diciembre de cada año, a cuya fecha se confeccionará un balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación a su consideración. Cláusula Décima: De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a El cinco por ciento al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social; b El importe que se establezca para retribución de los Gerentes, y c El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado.
Si hubiere pérdidas se soportarán en la misma proporción. Cláusula Décimo Primera: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el Artículo 94 de la Ley 19550, la liquidación será practicada por la Gerencia o por la persona que designen los socios. Cláusula Décimo Segunda: Fallecimiento o Incapacidad del Socio: En
Neuquén, 15 de Julio de 2011

caso de fallecimiento o incapacidad legal de cualquier de los socios, sus herederos o representantes legales deberán incorporarse provisoriamente a la sociedad, acreditando su calidad, unificando su representación en el administrador de la sucesión y respetando el estatuto de constitución, para quienes también es obligatorio. El resto de los socios, por mayoría absoluta sin el voto de los herederos, deberán resolver en el término de seis 6 meses del fallecimiento del socio, si éstos son aceptados como socios definitivos o no. En caso de negativa, se procederá, según las pautas para retiro anticipado del socio, Según cláusula quinta del presente. II.- Que en este acto los socios también acuerdan: a Establecer la sede social en la calle Corrientes N 1248 de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén. b Designar a Gabriel Florentino Melken como Socio Gerente, quien continuará en su cargo hasta su remoción o renovación por asamblea de socios. c Autorizar a las señoras Ailin Brito del Pino con DNI 33.566.630 y/o Valeria Mercedes Rodríguez con DNI 22.906.235, para tramitar la inscripción del presente contrato ante la Dirección General del Registro Público de Comercio, con facultad de aceptar las modificaciones que indique, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, depositar y retirar los fondos a que se refiere el artículo catorce de la Ley 19550. Firmado: Gabriel Florentino Melken - D.N.I. 20.122.604
- Socio Gerente.
1p 15-07-11


LOLA S.R.L.
Instrumento Modificatorio de Sociedad de Responsabilidad Limitada En la ciudad de Neuquén, Departamento Confluencia, Provincia del Neuquén, a los 06 días del mes de junio de 2011 entre la Srta. Vanina Elvira Nagali, de 25 años de edad, nacida el 08
de diciembre de 1986, estado civil soltera, de nacionalidad argentina, de profesión comerciante, con domicilio real en Almirante Brown 267 de Neuquén, Provincia del Neuquén, constituyendo domicilio procesal en San Martín 195, Piso 5º, Oficina 7 de la ciudad de Neuquén, quien acredita su identidad con Documento Nacional de Identidad N 32.716.306 y el Sr. Julián Fidalgo, de 20 años

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 15/7/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha15/07/2011

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones1319

Primera edición12/01/2001

Ultima edición12/07/2024

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