Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 29/10/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 29 de Octubre de 2.010

BOLETIN OFICIAL

cionalidad extrema en cabeza de las autoridades públicas que, precisamente, ha sido descalificada por inconstitucional en el fallo que manda sancionar un esquema que haga predecible y controlable la distribución de publicidad oficial.
En las condiciones expresadas y por no ser necesaria la sustanciación de la presentación en examen con la actora, que ninguna queja ha presentado con respecto a la publicidad que viene recibiendo de la provincia y que no es interesada sustancialmente directa en este punto al no haberse acogido su reclamación de restablecer la situación en que normalmente se encontraba con anterioridad al hecho que dio lugar al amparo, la presentación de la demandada debe ser desestimada de plano. De ahí, pues, que corresponde intimarla nuevamente a fin de que presente para su consideración por el Tribunal el esquema ordenado en el fallo, conteniendo con respecto a la distribución de la publicidad oficial los parámetros objetivos que permitan un adecuado escrutinio judicial acerca de la ilegalidad o irrazonabilidad de la conducta estatal en la materia;
Que, atento lo manifestado por la CSJN, la Provincia elaboró y presentó un nuevo esquema de distribución de la publicidad oficial que motivó la providencia que da origen a las presentes actuaciones;
Que, a tales efectos, la Provincia manifestó que, dado que al inicio de una gestión o de cada año presupuestario no es factible realizar una total planificación de las campañas publicitarias a desarrollar en dicho período pues las necesidades comunicacionales no están predeterminadas, se proyectaba un esquema previendo un mínimo límite cuantificable económicamente en virtud de la previsión presupuestaria;
Que determinados parámetros objetivos para la contratación de la publicidad oficial no pueden implicar un modo estandarizado de asignación, sujeto a reglas fijas o estáticas de las cuales resulte una distribución predeterminada como una consecuencia necesaria;
Que la decisión publicitaria siempre depende de variables de diverso orden, según los medios disponibles, el mensaje pretendido y el público al cual va destinado;
Que los Estados gozan de un margen de apreciación o discrecionalidad para determinar la manera de distribuir la publicidad oficial siempre
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que, en cada caso en particular, la decisión adoptada no se asiente en un criterio arbitrario y discriminador;
Que, siguiendo la línea argumental de la Corte Suprema, distribución equitativa no implica establecer una pauta publicitaria para todos los medios de comunicación sino que la distribución responda a criterios claros que permitan el control de su ejercicio entre medios de igual categoría, es decir, control de la razonabilidad de la distribución respetando la igualdad entre iguales;
Que, a estos fines, el Poder Ejecutivo se ha munido de conceptos, análisis y estudios desarrollados por diversas entidades que abordaron tales cuestiones, como es el caso de la Asociación por los Derechos Civiles en su documento Principios básicos para la regulación de la publicidad oficial Bs.As., octubre 2.006;
Que el esquema que es objeto de la presente norma sólo alcanza a los medios gráficos diarios de distribución regional, atento las características del medio de comunicación que dio inicio a las presentes actuaciones y las limitaciones propias de los términos de la sentencia dictada;
Que dictar una norma que regule la totalidad de la distribución de la publicidad oficial requiere de un mayor debate, estudio y análisis que supera el exiguo plazo otorgado por la Corte Suprema para el cumplimiento de la intimación prevista en la sentencia de fecha 15/06/10;
Que las etapas vinculadas con la necesidad, producción, asignación, contratación y control de la publicidad oficial, como los organismos encargados de llevarlas a cabo cuentan con un marco legal que delinea tanto el ejercicio de dicha actividad administrativa como los requisitos a cumplir por quien pretende contratar con el Estado;
Que dicho marco normativo está integrado por los arts. 64 inc. 2 y 67 de la Ley Provincial de Administración Financiera Nº 2141, arts. 8 a 13 y 75 a 77 del Decreto Nº 2758/95 que aprobó el Reglamento de Contrataciones, los Decretos Nº 514/01 y 1415/02 y la Disposición de la Contaduría General de la Provincia Nº 12/99 y sus modificatorios;
Que, en virtud de los términos en que fuera planteado el caso judicial en cuestión, se entiende que el mandato del dictado de la presente norma sólo alcanza al Poder Ejecutivo de la Provincia;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 29/10/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha29/10/2010

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones1323

Primera edición12/01/2001

Ultima edición30/07/2024

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