Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 3/9/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 12

BOLETIN OFICIAL

trumento Modificatorio de fecha 07 de diciembre de 2.009, los socios Miguel Francisco Tuseddu, María Guadalupe Sánchez y Juan Sebastián Tuseddu han cedido la cantidad de veinte 20
cuotas cada uno, y el socio Darío Miguel Tuseddu ha cedido la cantidad de doce 12 cuotas, totalizando la cesión la cantidad de setenta y dos 72
cuotas, a favor del Sr. Hernán Martín Tuseddu, de 37 años de edad, argentino, comerciante, de estado civil divorciado, con domicilio en Av. Toschi N 563 de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, D.N.I. N 22.728.796. Se ha procedido a la modificación de las cláusulas: Tercera y séptima del contrato social, las que quedarán redactadas de la siguiente manera: Tercera: El capital social se fija en la suma de pesos ocho mil $8.000,00, dividido en ochenta 80 cuotas sociales iguales de pesos cien $100,00 de valor nominal cada una, suscripto e integrado en su totalidad por los socios, según se detalla a continuación: El Sr. Hernán Martín Tuseddu, suscribe la cantidad de setenta y dos 72 cuotas sociales de pesos cien $100,00 de valor nominal cada una, por un valor nominal total de pesos siete mil doscientos $7.200,00 y el Sr. Darío Miguel Tuseddu, suscribe la cantidad de ocho 8 cuotas sociales de pesos cien $100,00 de valor nominal cada una, por un valor nominal total de pesos ochocientos $800,00 y Séptima: Las resoluciones sociales se adoptarán por socios que representen no menos del cincuenta y uno por ciento 51% del capital, conforme a lo dispuesto por el Art. 159 de la Ley N 19.550 y modificatorias.
Cada Gerente, a los fines de dar cumplimiento con el Art. 157 de la Ley N 19.550 y modificatorias, deberá constituir una garantía de pesos dos mil $2.000 que depositará en efectivo en la caja de la sede social mientras dure su cargo. Los Sres.
Miguel Francisco Tuseddu y Darío Miguel Tuseddu y la Sra. María Guadalupe Sánchez renuncian al cargo de Socio Gerente. Se designa como Socio Gerente al Sr. Hernán Martín Tuseddu. El presente edicto ha sido ordenado por la Directora a cargo de la Dirección General del Registro Público de Comercio, Poder Judicial de la Provincia del Neuquén, en los autos caratulados: AGRO VIAL
RENTAL S.R.L. s/Inscripción Cesión de Cuotas y Modificación del Contrato, Expte. 16297/09.
Subdirección, 20 de agosto de 2.010. Fdo. Mariela
Neuquén, 03 de Septiembre de 2.010

J. Dupont, Subdirectora, Dirección General del Registro Público de Comercio, Poder Judicial de la Provincia del Neuquén.
1p 03-09-10


TRAC SUR S.R.L.
Se hace saber que por Instrumento de Cesión de fecha 15 de septiembre de 2.009 e Instrumento Modificatorio de fecha 18 de mayo de 2.010, el socio Darío Miguel Tuseddu ha cedido la cantidad de ochenta 80 cuotas a favor de: a Cuarenta 40 cuotas al Sr. Miguel Francisco Tuseddu, de 62 años de edad, argentino, comerciante, de estado civil casado, con domicilio en Av. Toschi N 563 de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, L.E. N 4.624.592; b Cuarenta 40 cuotas a la Sra. María Guadalupe Sánchez, de 61
años de edad, argentina, comerciante, de estado civil casada, con domicilio en Av. Toschi N 563 de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, L.C. N 5.940.207. Se ha procedido a la modificación de las cláusulas: Tercera y séptima del contrato social, las que quedarán redactadas de la siguiente manera: Tercera: El capital social se fija en la suma de pesos veinticuatro mil $24.000,00, dividido en doscientas cuarenta 240 cuotas sociales iguales de pesos cien $100,00 de valor nominal cada una, suscripto e integrado en su totalidad por los socios, según se detalla a continuación: El Sr. Miguel Francisco Tuseddu suscribe la cantidad de ciento veinte 120 cuotas sociales de pesos cien $100,00
de valor nominal cada una, por un valor nominal total de pesos doce mil $12.000,00 y la Sra.
María Guadalupe Sánchez suscribe la cantidad de ciento veinte 120 cuotas sociales de pesos cien $100,00 de valor nominal cada una, por un valor nominal total de pesos doce mil $12.000,00 y Séptima: Las resoluciones sociales se adoptarán por socios que representen no menos del cincuenta y uno por ciento 51%
del capital, conforme a lo dispuesto por el Art.159
de la Ley Nº 19.550 y modificatorias. Cada Gerente, a los fines de dar cumplimiento con el Art. 157
de la Ley N 19.550 y modificatorias, deberá constituir una garantía de pesos dos mil $2.000 que depositará en efectivo en la caja de la sede social mientras dure su cargo. El presente edicto ha

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 3/9/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha03/09/2010

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones1319

Primera edición12/01/2001

Ultima edición12/07/2024

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