Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 30/7/2010

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 30 de Julio de 2010

BOLETIN OFICIAL

precitadas, estableciendo las oportunidades y vinculación fáctica para que los profesionales abonen los mismos;
Que este Consejo Directivo considera procedente la emisión de un cuerpo normativo que contemple en forma integral todas las situaciones que se presentan inherentes a esta función de nuestra Institución;
Que en virtud que la escala de honorarios sugeridos aplicable a la Sección Auditoría y Contabilidad, por Resolución N 413 se encontraba actualizada con el IPMNG del INDEC hasta marzo 1.991, en función de lo establecido por la Ley de Convertibilidad, y no tuvo ajustes posteriores, corresponde su actualización en virtud de lo establecido por los Decretos PEN N 1.269/2.002 y 664/2.003;
Que como consecuencia de incrementos de precios en determinados gastos de funcionamiento, se deben adoptar medidas para incrementar los recursos genuinos, a fin de lograr un equilibrio presupuestario, sin poner en riesgo el cumplimiento de las funciones delegadas por el Estado, como así también para ampliar y mejorar el desarrollo de las otras actividades que se realizan como servicios a los matriculados;
Que en el marco de la política profesional instrumentada de compatibilizar y realizar en forma conjunta funciones con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, se considera conveniente adecuar los aranceles fijos mínimos por el ejercicio de la función de control y legalización de firmas, para unificarlos y que asimismo tengan un adecuado correlato con los costos de dicha función;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO
PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
RESUELVE:
Artículo 1º: Fijar aranceles para realizar las funciones de control formal de actuaciones pro-

PAGINA 31

fesionales y de legalización de firmas, según lo establecido en el Anexo I que forma parte de esta Resolución. La aplicación del arancel diferencial que figura en el punto II de dicho Anexo, corresponderá cuando el profesional haya donado sus honorarios y el comitente sea una Asociación Civil o Simple Asociación sin fin de lucro.
Artículo 2º: Sustituir el requisito fijado en el Anexo B punto 2.4 de la Resolución 141 para la legalización de firmas por el siguiente: "Acreditar con la presentación del comprobante correspondiente el pago del arancel establecido por la presente Resolución. Cuando el profesional haya abonado el arancel diferencial, deberá además acompañar una declaración jurada realizada conjuntamente con el comitente en donde se expresa que se han donado los honorarios profesionales correspondientes a los Estados Contables".
Artículo 3: A los efectos previstos por la Resolución N 61, se deberá aplicar la escala que surge de lo dispuesto en la presente Resolución.
Para Estados Contables de periodos intermedios, se deberá abonar el arancel proporcional, que se calculará tomando en cuenta la siguiente fórmula: arancel correspondiente al período anual a la fecha de cierre del ejercicio anterior % cantidad de presentaciones previstas de Estados Contables correspondientes a un mismo Ejercicio Económico, según lo dispuesto por las normas vigentes.
Para el cálculo del arancel a abonar por el Ejercicio Anual, se tomará como pago a cuenta las sumas depositadas por ese concepto correspondientes a los Estados Contables de los períodos intermedios.
Artículo 4: Establecer que las escalas de honorarios emitidas y a emitirse par este Consejo adoptan el carácter de "sugeridas".
Artículo 5: Fijar en concepto de arancel por reintegro de gastos administrativos:
1 Cuando se presenten para la legalización de firmas trabajos cuyo número de ejemplares supere el límite establecido 12
copias, la suma de veinticinco pesos $25 por cada ejemplar adicional, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 30/7/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha30/07/2010

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones1314

Primera edición12/01/2001

Ultima edición25/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2010>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031