Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 18/6/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

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BOLETIN OFICIAL

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DECRETOS DE LA PROVINCIA
DECRETO Nº 0895/10

Neuquén, 10 de junio de 2.010
VISTO:
El Expediente Nº 4700-00904/2009 del registro de la Mesa de Entradas y Salidas del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, la Ley 2.650 y el Código Fiscal Provincial vigente; y CONSIDERANDO:
Que la Ley 2.650, sancionada el 27 de mayo de 2.009, otorga la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos a las actividades desarrolladas por pequeños contribuyentes personas físicas o proyectos productivos o de servicios integrados con hasta tres 3
personas físicasy asociados a cooperativas de trabajo, inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, mientras dure su inscripción en el citado registro;
Que las citadas exenciones han sido incorporadas al Código Fiscal Provincial, sancionado por Ley 2.680, en los Artículos 203 inc. t y 236 inc. 7, respectivamente;
Que dado las características sociales y económicas de los sujetos que puedan tener la condición de Efector Social, es menester fijar requisitos y condiciones que permitan a los contribuyentes celeridad en el acceso a los beneficios previstos en las citadas normas;
Que resulta necesario establecer las facultades que le competen a la Dirección Provincial de Rentas;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1º: Apruébase la Reglamentación de la Ley 2.650, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos que a continuación se detallan.
Artículo 2º: Establécese que se encuentran comprendidos en la exención prevista en la Ley
Neuquén, 18 de Junio de 2.010

2.650 las actividades económicas desarrolladas por pequeños contribuyentes -personas físicas o integrantes de proyectos productivos o de servicios integrados con hasta tres 3 personas físicasy asociados a cooperativas de trabajo, inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social creado por el Decreto Nº 189/2004 del Poder Ejecutivo Nacional, mientras dure su inscripción en el citado registro.
Artículo 3º: A los fines de solicitar la mencionada exención, los beneficiarios deberán inscribirse en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Dirección Provincial de Rentas, presentando en dicho acto la siguiente documentación:
1. Certificado expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.
2. Solicitud de exención con todos los datos completos.
3. Copia de la constancia emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP en la que se acredite el carácter de Monotributista Social.
Artículo 4º: Los contribuyentes que ya se encuentran inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos al momento de la publicación del presente Decreto deberán acompañar Certificado de Libre Deuda emitido por la Dirección Provincial de Rentas y acreditar su condición de beneficiarios del régimen de igual forma que la establecida en el Artículo 3º de la presente norma legal.
Artículo 5º: Los pagos efectuados en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto no darán derecho a repetición, compensación, acreditación y/o transferencia alguna.
Artículo 6º: Los cambios en la situación que dió origen al otorgamiento de la exención tienen que ser informados a la Dirección Provincial de Rentas dentro del plazo de diez 10 días de ocurridos. La falta de comunicación de tales circunstancias o su comprobación por parte de la Dirección implicará la aplicación de las sanciones pre-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 18/6/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha18/06/2010

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones1323

Primera edición12/01/2001

Ultima edición30/07/2024

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