Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 25/9/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 32

BOLETIN OFICIAL

de la empresa en el ejido de la ciudad de Rincón de los Sauces.
Que las cláusulas insertas en el acuerdo han sido consensuadas entre las partes intervinientes en cuanto a su alcance legal y ámbito de aplicación tanto laboral como territorial.
Que en virtud del contenido de las cláusulas insertas en el convenio de referencia deberá derogarse la Ordenanza N 879/04 una vez sancionada la presente ordenanza en virtud de que ambas regulan materia fiscal imponible a la empresa.
Que el Honorable Concejo Deliberante debe ratificar el convenio suscripto por resultar beneficioso para los intereses de la Municipalidad resguardando la seguridad jurídica de las partes.
Que es necesario dictar una norma jurídica que brinde el marco jurídico adecuado para la efectivización de dicho convenio.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE RINCÓN DE LOS SAUCES, EN USO DE
SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo N 1: Ratifícase la firma del convenio suscripto entre la Mucipalidad de Rincón de los Sauces y la Empresa Y.P.F. S.A. según acuerdo adjunto a la presente como Anexo I.
Artículo N 2: Derógase la Ordenanza N 879/
04 por los motivos expuestos en los considerando a partir de la sanción de la presente Ordenanza.
Artículo N 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Empresa Y.P.F. S.A..
Promúlguese, publíquese y una vez cumplido, Archívese. Promulgada por Resolución Nº 090/
09.
Dada en la Sala de Sesiones "Evita" del Honorable Concejo Deliberante de Rincón de los Sauces, a los 17 días del mes de septiembre del año 2009, en Sesión Especial, aprobada por unanimidad de los presentes, según consta en Acta N1303.
Fdo. Carlos M. Herrera, Presidente Honorable Concejo Deliberante Rincón de los Sauces Nqn.; Rubén E. Cuadrado, Sec. Parlamentario
Neuquén, 25 de Septiembre de 2009

Honorable Concejo Deliberante Rincón de los Sauces, Nqn..
ACTA ACUERDO YPF S.A.
Y MUNICIPALIDAD DE RINCÓN DE LOS SAUCES
En la ciudad de Neuquén a los 11 días del mes de septiembre de 2009, se reúnen los señores Gerardo Perna en representación de la empresa YPF S.A., en adelante La Compañía, por una parte, con domicilio en Macacha Guemes N
515 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra lo hace el Sr. Intendente de la ciudad de Rincón de los Sauces, Don Hugo Horacio Wernli, en representación de la Municipalidad de Rincón de los Sauces, en adelante La Municipalidad, ambas denominadas conjuntamente Las Partes a los fines de acordar las pautas de interpretación y aplicación de los términos de la Ordenanza Municipal 1141/08 de la ciudad de Rincón de los Sauces la cual regula la modalidad de cálculo y cobro de la Tasa de Inspección de Higiene y Seguridad.
CONSIDERANDO:
Que las nuevas disposiciones contenidas en la Ordenaza Municipal 1141/08 han generado posiciones encontratadas entre Las Partes.
Que dichas diferencias se centran en que YPF
sostiene que La Municipalidad no tiene potestad para efectuar el control de las condiciones de Seguridad e Higiene en los yacimientos sitos en el ejido municipal y que el Municipio sostiene que YPF tiene ingresos alcanzados por la Tasa.
Que en pos de armonizar las posiciones de Las Partes, se fijan pautas para establecer en concordancia con la Ordenanza 1141/08 criterios de tributación de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene que recauda La Municipalidad.
Que en mérito a dicha conciliación Las Partes se acuerdan fijar un precio fijo en concepto de pago de Tasa de Inspección de Higiene y Seguridad.
Que asimismo dicho monto es comprensivo de las Tasa de Licencia Comercial.
Por ello Las Partes acuerdan:
Primero: YPF S.A. pagará la suma de pesos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 25/9/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha25/09/2009

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1323

Primera edición12/01/2001

Ultima edición30/07/2024

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