Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 24/4/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 24 de abril de 2009

BOLETIN OFICIAL

de un Juicio Administrativo de Responsabilidad, teniendo como imputados en el mismo al Oficial Inspector Saade Carlos Marcelo, L.P. Nº 804.133/
0, por el presunto perjuicio fiscal de pesos mil trescientos cuarenta $ 1.340,00, y/o lo que en más o en menos surja de la prueba a producir, en función de lo expuesto en los Considerandos del presente Acuerdo, a quien se lo citará y emplazará para que en la instancia procesal oportuna presente su descargo y ofrezca la prueba que haga a su derecho de defensa Art. 113 Inc. c Ley 2141 de Administración Financiera y Control. Artículo 2º: Designar instructor sumariante a la Dra. Florencia Acosta Arévalo. Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, pase al Departamento Juicio de Responsabilidad para su tramitación Fdo. Dra. Violeta E. Mandón - Presidente -, Cr. Dante A. Boselli
Vocal -, Cr. Néstor A. Cucurullo - Vocal -, Cr. Ángel A. Molia Vocal -, Dra. Verónica G. Novoa - Vocal Dra. Mónica S. Eberbach Secretaria.


ACUERDO JR - 7367. En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los ocho días de septiembre del año dos mil ocho, se reúne en Acuerdo el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén para dictar resolución en los autos caratulados: Comisión de Fomento de Chorriaca Rendición de Cuentas Ejercicio 1998
Actuación Sumarial, Expte. Nº 2600-35696/
1997 Alc. 1, corre agregado por cuerda Expte.
2600-35696/1997, en trámite por ante este Tribunal Visto Considerando Resuelve: Artículo 1º:Declarar la Responsabilidad Administrativa Patrimonial de los señores Mariano Kilapi y Néstor Fabián Kilapi, por la producción de los hechos que motivaron las presentes actuaciones.
Artículo 2º: Condenarlos al reintegro de las sumas comprensivas del perjuicio fiscal ocasionado, conforme se detalla a continuación: Al señor Mariano Kilapi en forma solidaria con el señor Néstor Fabián Kilapi por el importe de $ 976,79 con más $
611,00 en concepto de intereses Tasa Pasiva del Banco Provincia del Neuquéna partir del 31.12.1998 al 31/07/08; lo que totaliza la suma de pesos mil quinientos ochenta y siete con setenta y nueve centavos, $ 1.587,79; conforme las respectivas planillas de liquidación adjunta, practicada por Secretaría. Asimismo, se les hace saber que en el plazo de veinte 20 días deberán proceder a depositar el total resultante, en cada caso,
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en el Banco Provincia del Neuquén Sucursal Rivadavia-, en la Cuenta Corriente que el Tribunal tiene habilitada al efecto Nº 110/3- y presentar en la sede de este órgano, dentro del plazo indicado el comprobante respectivo. Vencido el plazo sin hacer efectivo el depósito en la institución bancaria, se librará testimonio de la sentencia y con oficio de Presidencia pasarán al Fiscal de Estado para que proceda por vía de apremio Art. 119 de la Ley 2141- de Administración Financiera y Control. Artículo 3º: Regístrese, notifíquese y dése al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación
Fdo. Dra. Violeta E. Mandón Presidente; Cr. Dante A. Boselli Vocal -, Cr. Néstor A. Cucurullo - Vocal, Cr. Ángel A. Molia - Vocal -, Dra. Verónica G. Novoa - Vocal -, Dra. Mónica S. Eberbach Secretaria.


ACUERDO JR - 7387. En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los un días de octubre del año dos mil ocho, se reúne en Acuerdo el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén para dictar resolución en los autos caratulados: Consejo Provincial de Educación Rendición de Cuentas Ejercicio 1995 s/Actuación Sumarial Ref. 2500-10329/95 Reparaciones Vs.
y Const. en CPEM Nº 8, Expte. Nº 260030971/
1994, Alcance II, Anexo VII obran agregados los expedientes que se encuentran detallados a fs.
275, en trámite por ante este Tribunal Visto
Considerando Resuelve: Artículo 1º: Rechazar la presentación efectuada por el señor Arquitecto Javier Adolfo Marchinsky a fs. 140/144, por no resultar acreditados los presupuestos del Artículo 126 de la Ley 2141, y dar por agotada la vía administrativa. Artículo 2º: Encontrándose consentido y firme el Acuerdo JR-5681, respecto del Sr. Gabriel Santos Nuin, tener por no presentado el escrito obrante a fs. 219/265, interpuesto en su representación por los Dres. Gutiérrez Colantuono y Justo, atento a tornarse el mismo in abstracto. Artículo 3º: Confirmar el Acuerdo JR-5681, en relación al Sr. Javier Adolfo Marchinsky, acordándole un nuevo plazo de veinte 20 días a contar a partir de la notificación del presente decisorio, para dar cumplimiento con lo establecido en el mismo en su Artículo 2º. Artículo 4º: Regístrese, comuníquese y dése al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación Fdo. Dra. Violeta E. Mandón Presidente -, Cr. Dante A. Boselli Vocal -, Cr. Néstor A.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 24/4/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha24/04/2009

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1322

Primera edición12/01/2001

Ultima edición26/07/2024

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