Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 3/10/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 50

BOLETIN OFICIAL

Neuquén, 03 de octubre de 2008

condición excluyente. La documentación a expurgar carece de valor primario y secundario para la repartición y comprende documentos superados por actualización y/o derogación, como así también formularios administrativos de vieja data.
3p 03, 10 y 17-10-08


declarándolo reincidente por tercera vez. En consecuencia, agotará la pena impuesta el día 01 de febrero del año 2010, a las doce horas. Secretaría de Cámara, 11 de septiembre de 2008. Fdo.
Gabriela Villalobos, Secretaria de Cámara.
1p 03-10-08


Dra. Ivonne San Martín, Juez en Primera Instancia a cargo del Juzgado de 1 Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Zapala, sito en Etcheluz y Zeballos de esta ciudad de Zapala, Provincia del Neuquén de la Tercera Circunscripción Judicial de Neuquén, Secretaría N 2, a mi cargo, en los autos caratulados: Provincia del Neuquén c/Sucesores de Cerda Roberto s/Apremio, Expte. Nº 1040/01, cita a los herederos de Cerda Roberto para que en plazo de diez 10 días comparezcan a tomar intervención en autos, bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Ausentes para que los represente. Publíque-nse edictos por dos 2 días en Boletín Oficial. Secretaría, 20
de agosto de 2008. Fdo. Dra. Paula B. Castro Liptak, Secretaria.
1p 03-10-08


En mi carácter de Presidente a cargo de la Presidencia del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo del Neuquén, sito en calle Félix San Martín y Carmen de Patagones, de esta ciudad, hago saber por este medio, que se ha dictado la Resolución que en lo pertinente se transcribe:
Resolución Nº 1021/08, Neuquén, 19 de septiembre de 2008, que en su parte resolutiva dice:Visto: El Expediente Nº 3967-22226/2006
Considerando: El Presidente a/c del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo Resuelve:
Artículo 1º: Dispóngase, la escrituración en venta con hipoteca en primer grado a favor del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo, de los inmuebles cuyas medidas, superficies y demás circunstancias surgen del Plano de Mensura Expte.
Nº 2318-4472/91, que conforman el conjunto habitacional denominado Plan 50 Viviendas Birf, Emp. Alicurá, Junín de los Andes, a las personas y según detalle que surge en el Anexo I, y la escrituración en venta libre de todo gravamen a las personas y según detalle que surge en el Anexo II, que integran la presente. Artículo 2º: Procédase a la instrumentación correspondiente por las Escribanías particulares que designe el Colegio de Escribanos conforme a Convenio firmado oportunamente con este Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo. Artículo 3º: Dispóngase el cobro de los gastos y honorarios de escrituras a las personas según surge del Anexo I, monto que asciende a la suma de pesos cuatrocientos cincuenta, según convenio mencionado, aplicándose una financiación de veinticuatro cuotas mensuales, monto que será cancelado según lo determine la Dirección General de Recupero Financiero. Artículo 4º: Dispóngase el cobro de gastos y honorarios de escrituras a las Personas según surge del Anexo II, monto que asciende a la suma de pesos cuatrocientos, según convenio mencionado, el que será cancelado en el acto de la firma de la escritura en Escribanía interviniente.
Fdo. Herminio César Balda.

El Dr. Luis María Fernández, Presidente de la Cámara en lo Criminal Primera de la ciudad de Neuquén, hace saber: Que por Sentencia firme Nº 23 de fecha 29 de abril del 2008, recaída en autos Nº 58, Año 2007 de este registro, Teobaldo Sócrates Muñoz, apodado Chueco, de nacionalidad argentina, DNI 14.870.451, hijo de Teobaldo Muñoz y de Ofelia Norma Torres, nacido el 28 de febrero de 1962, en Neuquén Capital, fue condenado a la pena de tres meses de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de robo simple, en calidad de coautor, Art. 164 del CP, con más las costas del proceso Arts. 27 del C.P., 491 y 494
del C.P.P. y C.. Unificando dicha pena con la de seis años y dos meses de prisión y accesorias legales, impuesta en expediente 1388/97, caratulado Muñoz, Tebaldo Sócrates s/Robo en despoblado y en banda, por la Cámara Criminal Segunda de General Roca, Provincia de Río Negro, aplicando una pena única de seis años, cuatro meses y quince días de prisión de cumplimiento efectivo, más accesorias legales y costas Arts.
12, 27 y 58 del C.P. y 491 y 494 del C.P.P. y C,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 3/10/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha03/10/2008

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones1316

Primera edición12/01/2001

Ultima edición02/07/2024

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