Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 19/9/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 19 de septiembre de 2008

BOLETIN OFICIAL

asignación que éste tiene atribuida por todo concepto, excluido el salario familiar, antigedad, responsabilidad funcional, dedicación exclusiva y cualquier otro adicional o bonificación que pudiere implementarse o acordarse en el futuro.
Asimismo, deberá considerarse la complejidad de la litis, la importancia del trabajo realizado, el tiempo empleado y las demás circunstancias.
En ningún caso la compensación será inferior al importe correspondiente a la mitad de la remuneración mensual referida en el párrafo anterior, ni superior al equivalente a tres 3 salarios del magistrado reemplazado, computados en la forma establecida en el párrafo anterior.
Los magistrados judiciales, fiscales o defensores del Ministerio Público que se desempeñen como conjueces percibirán una compensación que, en concepto de adicional, determinará el Tribunal Superior de Justicia.
Las retribuciones de los conjueces serán abonadas con fondos correspondientes al Presupuesto del Poder Judicial.
Artículo 6: El Poder Ejecutivo elevará a la Honorable Legislatura Provincial una nómina de diez 10 postulantes a conjueces que reúnan los requisitos establecidos por la Constitución provincial y la presente Ley. Ello deberá efectuarse en el último cuatrimestre del año en que pierda vigencia la lista anterior.
Elevada la nómina, la Honorable Legislatura Provincial procederá a la designación, en forma individual, de los conjueces propuestos.
En caso de no designarse alguno de ellos, el Poder Ejecutivo -en un plazo no mayor a treinta 30 díasdeberá proponer los postulantes necesarios para completar el cupo de diez 10
postulantes.
Efectuada la designación, será comunicada al Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 7: La designación efectuada por la Honorable Legislatura Provincial, a propuesta del Poder Ejecutivo, tendrá una vigencia de cuatro 4
años.
Dicho plazo podrá extenderse al solo efecto de resolver la causa en la que el conjuez hubiere sido designado y hasta tanto hubiere concluido el juicio.
La subrogancia del conjuez continuará aún
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cuando haya desaparecido el motivo que dio lugar a la integración, hasta el dictado de la resolución o sentencia, siempre que hubiere recibido los autos para su estudio.
En los demás casos, reintegrado el titular o cubierta definitivamente la vacante, cesará en sus funciones.
Artículo 8: En los casos previstos en el artículo 1 de la presente Ley, las designaciones de conjueces se efectuarán mediante sorteo público, por el Tribunal Superior de Justicia.
El o los designados no podrán volver a serlo hasta que futuras designaciones agoten la nómina de conjueces.
En los supuestos de remoción previstos en los artículos 3 y 4 de la presente Ley, el Tribunal Superior de Justicia deberá efectuar un nuevo sorteo.
Artículo 9º:Deróganse las Leyes 1959, 2490
y el artículo 33 de la Ley 1436.
Artículo 10º: Deróganse las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial en cuanto sean incompatibles con las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los catorce días de agosto de dos mil ocho.
Fdo. CARLOS HORACIO GONZÁLEZ
-Vicepresidente 1º a/c Presidencia H. Legislatura del Neuquén LIC. MARÍA INÉS ZINGONI
-SecretariaH. Legislatura del Neuquén Registrada bajo número: 2601
Neuquén,02 de sept. 2008.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
Decreto Nº1492/2008
Fdo. SAPAG
TOBARES
PEREZ

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 19/9/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha19/09/2008

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones1317

Primera edición12/01/2001

Ultima edición05/07/2024

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