Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 15/8/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 40

BOLETIN OFICIAL
PROVINCIA DEL NEUQUÉN

Neuquén, 15 de agosto de 2008

Artículo 7º: De forma.

MUNICIPALIDAD DE CUTRAL-CÓ

Decreto Nº 1494/08

Decreto Nº 1483/2008

VISTO Y CONSIDERANDO:
Artículo 1º: Llámese a Licitación Pública Nº 03/08, con fecha de apertura de las ofertas del día 19 de agosto de 2008, a partir de las 10:00 hs.. En la Dirección de Compras y Contrataciones de la Municipalidad de Cutral-Có, para adquirir lo expuesto en el considerando del presente Decreto.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Hacienda.
Fdo. Ramón Solano Rioseco, Intendente Municipal - Brunilda Vázquez, Secretaria de Hacienda.


VISTO Y CONSIDERANDO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE CUTRAL-CÓ
DECRETA:
Artículo 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 2197/08 de la Municipalidad de Cutral-Có.
Fdo. Rioseco/Perotti/Rivera/Aroca/Arens.
Ordenanza Nº 2197/08: Reglamento
FE DE ERRATAS
Artículo 1º: Queda prohibida la venta y depósito de bebidas alcohólicas en los comercios que se encuadren o detallen bajo los rubros: Kioscos establecidos en Decreto N 280/80; PoIirrubro I
super kiosco hasta 10 rubros; PoIirrubros II
super kiosco de 11 a 15 rubros; PoIirrubros III
super kiosco de 16 o más rubros, estaciones de servicios y establecimientos anexos, cabinas telefónicas y cualquier otro rubro distinto a lo establecido en el Artículo 2º de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: Quedan excluidos de lo dispuesto en la presente los comercios habilitados bajo el rubro de: Confiterías, confiterías bailables, bares, restaurantes, salón de fiestas y todo otro local comercial que sea expresamente habilitado por la autoridad competente.
Artículo 3º: El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza, será sancionado con una multa de 400 cuatrocientos puntos hasta 2000 dos mil puntos más decomiso y clausura del comercio. En caso de reincidencia, se procederá a la clausura definitiva del comercio.
Artículo 4º: En caso de los comercios habilitados con anterioridad a la vigencia de la presente reglamentación, dispondrán de un plazo de treinta 30 días corridos, contados a partir de la notificación por parte de la autoridad competente, a fines de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 5º: Difusión.
Artículo 6º: Invitación a adherir a la localidad de Plaza Huincul.

En la Edición Nº 3096/08 de fecha 18-07-08, Sección Edictos Pág. 49 - 1º Columna: Resolución Nº 0645/08: donde dice: Visto: El expediente Nº 3967-016406/1995 debe decir:
Visto: El Expediente Nº 2460-026082/1995
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La Edición Nº 3099 contaba con un Anexo, el cual se omitió registrar en el Sumario de la existencia del mismo.
La Dirección.

SUMARIO
Edición de 40 Páginas Decretos Sintetizados - Pág. 2 a 3
Dirección Provincial de Minería - Pág. 4 a 8
Contratos, Licitaciones, Convocatorias, Edictos y Avisos - Pág. 8 a 36
Normas Legales - Pág. 36 a 40
Anexo Municipalidad de San Patricio del Chañar Acuerdos del Tribunal de Cuentas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 15/8/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha15/08/2008

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones1321

Primera edición12/01/2001

Ultima edición23/07/2024

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