Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 18/7/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 18 de julio de 2008

BOLETIN OFICIAL

Nº 2600-45611/2006, Nº 2600-45612/2006 y Nº 2600-45541/2006; en trámite por ante este Tribunal Considerando: Resuelve: Artículo 1º:
Tener por presentada la Rendición de Cuentas de la Municipalidad de Villa La Angostura - Ejercicio 2006 - efectuada mediante los Estados de Ejecución del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, de Situación Financiera y Patrimonial y Anexo de los Bienes de Uso, y de Tesorería, correspondientes al ejercicio financiero finalizado al 31 de diciembre de 2006. Artículo 2º: Dejar sin efecto, con fundamento en el Informe Nº 3.199/08D.M. producido por el Auditor Fiscal, las Observaciones Nº 1 inciso 2, 3, 4 y 5; Nº 2
incisos 1, 2, 3 y 4; Nº 3; Nº 4 incisos 1, 2 y 3; Nº 5; Nº 6 y Nº 7 inciso 2, oportunamente consignadas en el Anexo I del Informe del Auditor Nº 3.100/07D.M. Artículo 3º: Ordenar la substanciación de una actuación sumarial a fin de dilucidar los actos, hechos y omisiones que dieran motivo a las Observaciones Nº 1 incisos 1; Nº 7 inciso 1; Nº 8
incisos 1 y 2; Nº 9 incisos 1, 2, 3 y 4; Nº 10 y Nº 11, contenidas en el Anexo I del Informe del Auditor Nº 3.100/07-D.M. y ratificadas en el Informe Nº 3.199/
08-D.M.; con el objeto de determinar si se ha producido perjuicio a la hacienda pública y, en tal supuesto, establecer fundadamente el monto del mismo y determinar los presuntos responsables.
Designar a tal efecto Instructor Sumariante a la Dra.
Marcela Panchenko. Artículo 4º: Aprobar la Rendición de Cuentas de la Municipalidad de Villa La Angostura correspondiente al Ejercicio 2006, conforme al Informe del Auditor Nº 3.100/07-D.M. e Informe Complementario Nº 3.290/08-D.M. y sus salvedades -señaladas en el Considerando V del presente; con opinión de la razonabilidad de las cifras expuestas en el Estado de Ejecución de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, Estado de Situación Financiera y Patrimonial y Anexo de los Bienes de Uso y Estado de Tesorería, al 31 de diciembre de 2006, respecto de la ejecución del Presupuesto de Recursos y Gastos; y del cumplimiento por parte del ente auditado de las normas y reglamentaciones aplicables a los actos y operaciones que fueran objeto de examen, excepto por las Observaciones detalladas en el Artículo 3º y lo expresado en el Considerando V del presente Acuerdo. Artículo 5º: Separar del estudio de la rendición de cuentas del presente ejercicio la orden de pago individualizada en el apartado ocho del
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Considerando V y toda la documentación relacionada con la obra Mirador Muriel y proceder a su incorporación a la actuación sumarial que tramita mediante Expediente Nº 2600-43.861/2004
Alcance 2. Artículo 6º: Formular el más severo juicio de reproche a los señores Hugo Oscar Panessi ex Intendente, Mario José Calo Ex Secretario de Economía y Hacienda a cargo; Ricardo Alberto Cassano Ex Secretario General de Gobierno y Vanina Marelli Ex Contadora Municipal - por no haber dado cabal cumplimiento a las obligaciones respecto a la gestión administrativa, su rendición adecuada a las normales vigentes y la reiteración sistemática de los incumplimientos a los requerimientos, advertencias y exhortaciones de este Tribunal. Artículo 7º: Advertir a las actuales autoridades que deberán arbitrar las medidas conducentes a fin de evitar la reiteración de las situaciones expuestas en el Considerando V, bajo apercibimiento de hacerse pasibles de las sanciones que establece la Ley 2.141. Artículo 8º:
Notificar el presente Acuerdo al Concejo Deliberante para su toma de conocimiento y demás efectos que estime corresponder, de conformidad a lo dispuesto en el Considerando VI del presente.
Artículo 9º: Excluir de los alcances del presente decisorio toda actuación sumarial pendiente de resolución por parte de este Tribunal y/o sede judicial relacionada con la rendición de cuentas auditada. Artículo 10º: Regístrese, notifíquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación Fdo. Dra. Violeta E. Mandón Presidente; Cr. Dante A. Boselli - Vocal; Cr. Néstor A. Cucurullo Vocal; Cr. Ángel A. Molia Vocal; Dra.
Verónica G. Novoa Vocal; Dra. Mónica S. Eberbach - Secretaria.


ACUERDO C- 4031. En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los veinte días del mes de junio del año dos mil ocho, se reúne en Acuerdo el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén para dictar resolución definitiva con relación a los autos caratulados:
Municipalidad de Villa Pehuenia Rendición de Cuentas Ejercicio 2006, Expediente Nº 260044927/2006; en trámite por ante este Tribunal
Considerando Resuelve:Artículo 1º: Tener por presentada la Rendición de Cuentas de la Municipalidad de Villa Pehuenia - Ejercicio 2006,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 18/7/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha18/07/2008

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones1320

Primera edición12/01/2001

Ultima edición16/07/2024

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