Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 9/5/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 09 de mayo de 2008

BOLETIN OFICIAL

Patrimonial y Anexo de los Bienes de Uso, y de Tesorería, correspondientes al ejercicio financiero finalizado al 31 de diciembre de 2006. Artículo 2º:
Dejar sin efecto, con fundamento en el Informe Nº 3.106/07-D.M. producido por el Auditor Fiscal, las Observaciones Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5, Nº 6 y Nº 7, oportunamente consignadas en el Anexo I del Informe del Auditor Nº 3.081/07-D.M. Artículo 3º:
Aprobar la Rendición de Cuentas de la Municipalidad de San Patricio del Chañar, conforme al Informe del Auditor Nº 3.081/07-D.M.
y sus salvedades -señaladas en el Considerando V; con opinión de la razonabilidad de las cifras expuestas en el Estado de Ejecución de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, Estado de Situación Financiera y Patrimonial y Anexo de los Bienes de Uso, y Estado de Tesorería al 31 de diciembre de 2006; respecto de la ejecución del Presupuesto de Recursos y Gastos y del cumplimiento por parte del ente auditado de las normas y reglamentaciones aplicables a los actos y operaciones que fueran objeto de examen, salvo lo expresado en el Considerando V del presente Acuerdo. Artículo 4º:
Excluir de los alcances del presente decisorio toda actuación sumarial pendiente de resolución por parte de este Tribunal y/o sede judicial relacionada con la Rendición de Cuentas auditada. Artículo 5º: Regístrese, notifíquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación Fdo. Dra. Violeta E. Mandón Presidente; Cr. Néstor A. Cucurullo - Vocal; Cr.
Ángel A. Molia - Vocal; Dra. Verónica G. Novoa Vocal; Cra. María G. Benjamín - Vocal Subrogante;
Dra. Mónica S. Eberbach - Secretaria.


ACUERDO C- 3989. En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los trece días del mes de marzo del año dos mil ocho, se reúne en Acuerdo el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén para dictar resolución definitiva con relación a los autos caratulados:
Municipalidad de Las Ovejas - Rendición de Cuentas Ejercicio 2006 -Expediente Nº 260044.991/2006; en trámite por ante este Tribunal
Resuelve: Artículo 1º:Tener por presentada
extemporáneamentela Rendición de Cuentas de la Municipalidad de Las Ovejas - Ejercicio 2006;
efectuada mediante los Estados de Ejecución del
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Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, de Situación Financiera y Patrimonial y Anexo Bienes de Uso, y de Tesorería, correspondientes al ejercicio financiero finalizado al 31 de diciembre de 2006. Artículo 2º: Ordenar la substanciación de una actuación sumarial a fin de dilucidar los actos, hechos y omisiones que dieran motivo a las Observaciones Nº 1 inc. 1, 2, 3 y 4; Nº 2 inc.
1, 2, 3, 4 y 5; Nº 3; Nº 4; Nº 5; Nº 6 inc. 1 y 2; Nº 7; Nº 8 inc. 1, 2 y 3; Nº 9 inc. 1 y 2; Nº 10; Nº 11;
Nº 12; Nº 13; Nº 14 y Nº 15 contenidas en el Anexo I del Informe de Auditoría Nº 3.098/07-D.M. y ratificadas en el Informe Nº 3.153/08-D.M.; con el objeto de determinar si se ha producido perjuicio a la hacienda pública y, en tal supuesto, establecer fundadamente el monto del mismo y determinar los presuntos responsables. Designar a tal efecto Instructor Sumariante al Dr. Pablo Di Lorenzo.
Artículo 3º: Aprobar la Rendición de Cuentas de la Municipalidad de Las Ovejas correspondiente al Ejercicio 2006, conforme al Informe del Auditor Nº 3.098/07-D.M. y sus salvedades -señaladas en el Considerando V; con opinión de la razonabilidad de las cifras expuestas en el Estado de Ejecución de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, Estado de Situación Financiera y Patrimonial y Anexo de los Bienes de Uso, y Estado de Tesorería al 31 de diciembre de 2006; respecto de la ejecución del Presupuesto de Recursos y Gastos y del cumplimiento por parte del ente auditado de las normas y reglamentaciones aplicables a los actos y operaciones que fueran objeto de examen, salvo las Observaciones detalladas en el Artículo 2º y lo expresado en el Considerando V del presente acuerdo. Artículo 4º:
Formular - por segunda vez consecutiva - el más severo juicio de reproche al Sr. Héctor Vicente Godoy - Ex Presidente de la Comisión Municipal;
y a la Sra. María del Carmen López Salinas - Ex Secretaria de Hacienda, Ingresos Públicos y Recursos Humanos; por no haber dado cabal cumplimiento a las obligaciones respecto a la gestión administrativa, su rendición adecuada a las normas vigentes, y la reiteración sistemática de los incumplimientos a los requerimientos y advertencias de este Tribunal. Artículo 5º: Advertir a las actuales autoridades de la Municipalidad de Las Ovejas que deberán arbitrar las medidas conducentes a fin de evitar la reiteración en los ejercicios siguientes de las cuestiones señaladas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 9/5/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha09/05/2008

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones1322

Primera edición12/01/2001

Ultima edición26/07/2024

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