Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 21/9/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 21 de septiembre de 2007

BOLETIN OFICIAL

nistros, repuestos y servicios que se vinculen a las actividades hidrocarburíferas o de construcciones civiles. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato. Cuarto:
El capital social se fija en la suma de $ 21.000
pesos veintiún mil dividido en 42 cuotas iguales de $ 500 pesos quinientos cada una, suscriptas de la siguiente manera: Fabián Enrique Pelliza 8
ocho cuotas de capital de $ 500 pesos quinientos; Evangelina Lunardini 8 ocho cuotas de capital de $ 500 pesos quinientos; Martha Isabel González 7 siete cuotas de capital de $ 500 pesos quinientos; Daniel Alberto García 16 dieciséis cuotas de capital de $ 500 pesos quinientos; y Hernan Darío Caratino 3 tres cuotas de capital de $ 500 pesos quinientos. El capital es integrado en dinero efectivo por todos los socios.
Quinto: La administración, representación y uso de la firma social estarán a cargo de Fabián Enrique Pelliza y Daniel Alberto García, quienes revistarán el carácter de Socio Gerente, quienes actuarán en forma conjunta. Los administradores tienen todas las facultades para administrar y disponer de los bienes incluso aquellos para los cuales la ley requiere poderes especiales conforme al Artículo 1881 del Código Civil. Pueden en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales o privadas, representar a la sociedad ante organismos nacionales, provinciales y municipales, la justicia federal y provincial, y otorgar poderes a favor de terceros para actuar en representación de la sociedad. Les queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social, así como en fianzas o garantías a favor de terceros. Sexto: Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta en el Artículo 159 primera parte, párrafo segundo de la Ley 19.550. Rigen las mayorías previstas en el Artículo 160 de la citada ley y cada cuota tiene derecho a un voto. Toda comunicación o citación a los socios se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 159, último párrafo de la Ley 19.550. Séptimo: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se realizará el Balance General que
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se pondrá a disposición de los socios con no menos de 15 quince días de anticipación a su consideración. Octavo: De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a lo correspondiente al fondo de reserva legal; b el importe que se establezca para retribución del/los gerente/s; c el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado. Noveno: Para transferir sus cuotas a terceros extraños a la sociedad, el socio debe obtener el consentimiento de la mayoría simple de los demás socios, quienes tendrán preferencia en la adquisición de las mismas. El plazo para notificar la decisión al socio que propone transferir su cuota de capital no podrá exceder de treinta 30 días desde que éste comunicó a Gerencia el nombre del interesado y el precio. A su vencimiento, se tendrá por acordada la conformidad mayoritaria y por no ejercida la preferencia.
Las cuotas también podrán ser adquiridas por la sociedad, valuándoselas de acuerdo a un Inventario y Balance General a practicarse a la fecha del retiro del socio. La adquisición podrá ser efectuada con utilidades o reducción del capital, procediéndose a realizar las modificaciones contractuales correspondientes. Décimo: En caso de fallecimiento o incapacidad de un socio, los herederos o representantes legales, tendrán las siguientes opciones: a incorporarse a la sociedad unificando representación, b ceder las cuotas sociales a la sociedad y/o los restantes socios, abonándole el haber que corresponda en concepto de capital y utilidades de acuerdo a un balance practicado al efecto. El término para hacer uso de la opción es de treinta días desde la fecha de que la sociedad ha sido notificada de la incapacidad o fallecimiento. Una vez vencido este plazo, las cuotas sociales del fallecido o incapaz serán incorporadas a la sociedad, poniendo a disposición de los herederos y/o representantes el haber que corresponda en concepto de capital y utilidades de acuerdo a un balance practicado al efecto, procediéndose a realizar las modificaciones contractuales correspondientes. Décimo Primero: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el Artículo 94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por el/los gerente/s o por la persona que designen los socios. Décimo Segundo: Toda duda, divergencia o

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 21/9/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha21/09/2007

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones1320

Primera edición12/01/2001

Ultima edición16/07/2024

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