Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 21/9/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 21 de septiembre de 2007

BOLETIN OFICIAL

El escrutinio y suma de los votos obtenidos por los partidos se hará bajo la vigilancia permanente de los fiscales, de manera que éstos puedan llenar su cometido con facilidad y sin impedimento alguno.
Deberán sumarse los votos resultantes de la acción electoral de dos 2 o más partidos o alianzas de presentar a los mismos candidatos para un mismo cargo electivo con boletas electorales de distintos partidos o alianzas..
Artículo 2: Encomiéndase a la Prosecretaría Legislativa de esta Honorable Legislatura la realización del texto ordenado de la Ley 165.
Artículo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los treinta días de agosto de dos mil siete.
Fdo. Oscar Alejandro Gutierrez Vicepresidente 1º a/c Presidencia H. Legislatura del Neuquén Graciela L. Carrión de Chrestía Secretaria H. Legislatura del Neuquén Registrada bajo el número: 2555
Neuquén, 17 de septiembre de 2007
Por Tanto:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
Decreto Nº 1696/07
Fdo. BROLLO

DECRETOS DE LA PROVINCIA
LARA
DECRETO Nº 1693
Neuquén, 13 de septiembre de 2007
VISTO:
Las presentaciones, reclamos y notas referidas a la convocatoria a Negociaciones Sectoriales efectuadas por Decreto Nº 0572/06, las normas dictadas en su consecuencia y el Decreto Nº 1089/07 de convocatoria a constituir la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General; y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N 0572/06 el Poder
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Ejecutivo Provincial convocó a una Negociación Colectiva Sectorial, con el objeto de acordar los Convenios Colectivos de Trabajo en los distintos ámbitos de la Administración Pública Provincial, en el marco de la Ley Nº 1.974 y su modificatoria;
Que, las diversas comisiones negociadoras vigentes en las que se tramita la concreción de Convenios Colectivos de Trabajo Sectoriales, se advierte la ausencia de una metodología orgánica entre las mismas;
Que en fecha 11 de julio del corriente año mediante Decreto Nº 1089/07 se convocó a constituir la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para el personal del Poder Ejecutivo Provincial, de la administración centralizada, entes autárqulcos y descentralizados, con el fin de contar con una normativa que sirva de marco general para el manejo de las relaciones laborales en el ámbito de la Administración Pública Provincial, quedando excluidos de ésta el Personal Policial, Docente y el que presta servicios en Vialldad Provincial;
Que de esta forma se evitará conflictos generados en la interpretación de los principios generales de la relación de empleo público en los Convenios Colectivos, como así también asegurará igual tratamiento de las temáticas incorporadas a éstos, a los efectos de establecer condiciones de trabajo igualitarias entre los distintos sectores de la Administración;
Que en tal sentido, la circunstancia de haber dado comienzo al procedimiento de convocatoria de la Comisión General, y la continuación de las negociaciones sectoriales, implicaría un desdoblamiento de esfuerzos y desgaste innecesarios;
Que en un mismo momento histórico se estarían gestando normas de carácter colectivo individual y general, pudiendo surgir así incongruencias normativas;
Que en virtud de la importancia y trascendencia para el futuro de las relaciones de empleo público en sus diferentes aspectos, se torna indispensable la conclusión del Convenio Colectivo de Trabajo General;
Que con relación a los temas objeto de tratamiento en las distintas: comisiones negociadoras sectoriales, los mismos deberán ser tratados en el marco del Convenio General;
Que por lo tanto se considera necesario, la remisión de los trabajos elaborados en las res-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 21/9/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha21/09/2007

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones1323

Primera edición12/01/2001

Ultima edición30/07/2024

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