Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 14/9/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

LEYES DE LA PROVINCIA
LEY Nº 2553
POR CUANTO:

Neuquén, 14 de setiembre de 2007

POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
Decreto N 1504/07.
Fdo. SOBISCH
LARA

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
Artículo 1: Declárase Patrimonio Histórico del Pueblo de la Provincia del Neuquén el casco principal del edificio legislativo sito en Avenida Olascoaga 560, conformado por el frente edilicio, el acceso principal y la recepción al Recinto; el Recinto de sesiones legislativas; las oficinas de Presidencia y Secretaría; las oficinas del primer piso; las salas de reuniones contiguas al Recinto; Salas de Prensa; Sala de Comisiones; Biblioteca y Sala de Taquígrafos.
Artículo 2: Denomínase Casa de las Leyes al predio constituido por los ámbitos antes mencionados, con más los espacios verdes y de acceso público, los que constituirán un paseo histórico y cultural relacionado con las actividades legislativas, que dispondrá de salas y espacios destinados a exposiciones y manifestaciones culturales de la región.
Artículo 3: Desígnase autoridad de aplicación de la presente Ley, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 2184, a la Presidencia de la Honorable Cámara.
Artículo 4: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será imputado al Presupuesto del Poder Legislativo.
Artículo 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los dos días de agosto de dos mil siete.
Fdo. Cr. Federico Guillermo Brollo Presidente H. Legislatura del Neuquén.
Graciela L. Carrión de Chrestía Secretaria H. Legislatura del Neuquén.
Registrada bajo el número 2553
Neuquén, 27 de agosto de 2007

LEY 2554
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
Artículo 1: Sustitúyense los Artículos 1; 5 y 6 de la Ley 2191, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 1: Establécese un régimen especial hasta el 30 de noviembre de 2011, plazo durante el cual los interesados en regularizar su situación dominial podrán acogerse al beneficio de la presente Ley para proceder a escriturar y/o constituir hipotecas, por saldo de precios de lotes y/o viviendas, inscripciones que se produzcan conforme la Ley de Propiedad Horizontal, ya sean sobre lotes fiscales y/o privados destinados exclusivamente a casa-habitación única y de habitación permanente de personas individuales y/o grupos familiares..
Artículo 5: Exceptúase a quienes se acojan a la presente, del pago de Impuesto de Sellos, pago de tasas registrales del servicio de tramitación ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Neuquén, a los documentos y/o contratos referente a inscripción, reinscripción, ampliaciones, modificaciones, cancelaciones de hipotecas, solicitudes de certificados de dominio e inhibición para ventas e informes, consulta de matrículas y planos, siempre que sean acorde a los beneficios habitacionales brindados por el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo del Neuquén I.P.V.U. y/o por la Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable ADUS..
Artículo 6: Los escribanos que hubieren sido designados en los boletos de compraventa serán los encargados de realizar las escrituras,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 14/9/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha14/09/2007

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones1323

Primera edición12/01/2001

Ultima edición30/07/2024

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