Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 27/7/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

DECRETOS DE LA PROVINCIA
DECRETO Nº 1083/07
Neuquén, 11 de julio de 2007
VISTO:
El Expediente N 3310-10027/06 del registro de la Subsecretaría de Producción del Ministerio de Producción y Turismo y la Ley Provincial N
1796; y CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar el marco legal para el desarrollo de la apicultura en nuestra Provincia;
Que es menester tener datos actualizados sobre cantidad de apicultores, colmenas, tipo, cantidad y calidad de los subproductos de la colmena, plantas de extracción, distintas formas de comercialización, precios, etc., con el fin de hacer más efectivas las distintas políticas a instrumentar desde el Estado;
Que es importante brindar al apicultor la seguridad jurídica de poder demostrar su propiedad sobre los materiales que constituyen sus colmenas;
Que es necesario regular y transparentar los intereses económicos que se dan a raíz del proceso de polinización de algunos cultivos;
Que es imperioso constituir un cuerpo representativo de la realidad apícola provincial, para que la implementación de planes para el sector, cuenten con el necesario consenso y propuestas, garantizando la participación de los sectores interesados en la producción apícola;
Que es necesario constituir un fondo especial que permita a la Autoridad de Aplicación contar con recursos genuinos tendiente a lograr la capacidad operativa necesaria a los fines establecidos por la Ley Provincial N 1796;
Que la Asesoría General de la Gobernación ha tomado intervención en las presentes actuaciones mediante Dictamen N 0492/02;

Neuquén, 27 de julio de 2007

Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1: Déjase sin efecto el Decreto N
0867 del 13 de mayo de 2002.
Artículo 2: Reglaméntase el Texto Ordenado de la Ley N 1796, promulgada por Decreto N 2010
de fecha 14/06/89, conforme se indica en el Anexo Único que forma parte del presente Decreto.
Artículo 3: Derógase toda otra norma legal que se oponga a la presente.
Artículo 4: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 5: Regístrese y cumplido, archívese.
Fdo. SOBISCH
FERNANDEZ DOTZEL
LARA
SILVESTRINI
GORE
GUTIERREZ
OSCOS
ANEXO ÚNICO
REGLAMENTACIÓN DE LA
LEY PROVINCIAL DE APICULTURA N 1796
Artículo 1: Sin reglamentar.
Artículo 2: Sin reglamentar.
Artículo 3: El Organismo de aplicación del presente Decreto será el Ministerio de Producción y Turismo a través de la Subsecretaría de Producción, o el Organismo que la reemplace en el futuro. La delegación de funciones para la aplicación del presente Decreto reglamentario, podrá realizarse conforme lo establezca la normativa pertinente.
CAPÍTULO I
Consejo de Asesoramiento y Promoción Apícola Artículo 4: Los objetivos del Consejo de Asesoramiento y Promoción Apícola son los enumerados en el Artículo 4 de la Ley.
Artículo 5: El Organismo de Aplicación deberá convocar, para la conformación del Consejo de Asesoramiento y Promoción Apícola, a las Aso-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 27/7/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha27/07/2007

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones1319

Primera edición12/01/2001

Ultima edición12/07/2024

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