Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 23/12/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 23 de diciembre de 2004

BOLETIN OFICIAL

plimiento de las normas que rigen los juegos y de las disposiciones contenidas en los contratos que suscriba como consecuencia del procedimiento establecido.
Artículo 2: La Autoridad de Aplicación y Control dictará las normas relativas a la materia de su competencia que resulten necesarias para fiscalizar las salas de juego de azar y para garantizar a los usuarios la transparencia e imparcialidad de las reglas y condiciones de juego; impartirá las instrucciones que considere convenientes para la aplicación de dichas normas y realizará todo otro acto que se requiera para el correcto cumplimiento de sus funciones, de los objetivos de la Ley 2477 y demás normativa relacionada con los juegos de azar.
Artículo 3: Entre las funciones a cargo de la Autoridad de Aplicación y Control se detallan con carácter enunciativo, las siguientes:
a Habilitar juegos.
b Actualizar el reglamento de juego.
c Establecer el canon que deberá abonarse por la explotación.
d Controlar las condiciones y el funcionamiento de las instalaciones de las salas de juego de azar y hacer cumplir las normas e instrucciones que dicte o imparta al respecto.
e Requerir al adjudicatario toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
f Controlar las épocas de funcionamiento en las localidades en las que se exploten salas de juego de azar.
g Controlar el cumplimiento de la prohibición de ingreso de menores a las salas de juego, así como de toda otra disposición sobre la materia tendiente a preservar la salud moral de la población.
h Velar por la moral y buenas costumbres, garantizando los derechos reconocidos por la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia del Neuquén y leyes que rijan la materia de los juegos de azar.
i Controlar y fiscalizar las actividades de los adjudicatarios haciendo cumplir las disposiciones que en materia de explotación y operación de máquinas de juegos de azar se encuentren vigentes.
j Dictar normas reglamentarias con el fin de
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asegurar que la operación y explotación de las máquinas de juegos de azar en la provincia se desarrolle conforme a los objetivos y la política general descriptos en la ley y en el presente.
k Velar por el honesto y transparente desarrollo del juego en la provincia, con facultades de acceso irrestricto a los establecimientos de juego y a todo otro local relacionado con la explotación de las salas de juego de azar, con facultades, entre otras, para inspeccionar los equipos de juego y revisar y auditar toda la información relacionada con la operación de los juegos.
l Controlar y fiscalizar el régimen de publicidad de la explotación y operación de las máquinas de juegos de azar en los medios de comunicación masiva.
ll En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de la normativa vigente en la materia.
Artículo 4: El monto a abonar en concepto de canon por la explotación de las salas de juego de azar en el ámbito de la Provincia del Neuquén en el marco de la Ley 2477 será el equivalente al dieciséis por ciento 16% de la recaudación bruta mensual, entendiéndose por recaudación bruta la diferencia resultante entre el importe obtenido por el adjudicatario por venta de fichas y otras formas de apuestas y las sumas de dinero pagadas por el mismo en concepto de apuestas ganadoras; con un canon mínimo mensual de pesos doscientos $ 200 por cada unidad de juego. El canon podrá ser modificado por la Autoridad de Aplicación en un cincuenta por ciento 50%
en más o en menos, manteniendo plena vigencia la Disposición N 88/02 de la Autoridad de Aplicación, en todo lo que no ha sido establecido en el presente.
Artículo 5: Quienes pretendan adquirir el derecho de explotación de una sala de juego de azar, deberán acreditar:
1: a Tener habilitación comercial para explotar salas de juego y/o entretenimientos al 31 de diciembre de 2003.
b Experiencia en emprendimiento similar o de mayor magnitud al que se pretende se le

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 23/12/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha23/12/2004

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1317

Primera edición12/01/2001

Ultima edición05/07/2024

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