Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 17/12/2004

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 46

BOLETIN OFICIAL

administrativo al docente Claudio Chávez con el fin de deslindar responsabilidades que le pudieran caber en el marco del Artículo 5 del Estatuto del Docente; Que la Instructora Sumariante formula cargos al docente citado por considerar que con su accionar habría transgredido el inciso d del Artículo 5 del cuerpo legal supra mencionado; Que la Dirección de Nivel, la Junta de Disciplina y la Dirección General de Asesoría Legal, comparten el criterio emitido por la instrucción y solicitan se le aplique la sanción establecida en el Artículo 54 inciso g del Estatuto del Docente - Cesantía; Que el docente Claudio Chávez habría cesado en su cargo por no contar con los requisitos establecidos en el Decreto N 2637/91; Que corresponde emitir la norma legal pertinente; Por ello; El Consejo Provincial de Educación del Neuquén - Resuelve: 1 Proponer al Poder Ejecutivo Provincial la aplicación de la sanción establecida en el Artículo 54 inciso g del Estatuto del Docente, Cesantía, al Maestro Especial de Música señor Claudio Ariel Chávez, Documento N 25.599.326, Empleado N 197968, dicha sanción se hará de cumplimiento efectivo cuando al citado agente se le otorgue el alta en algún cargo dentro de la Provincia. 2 Declarar concluido el Sumario Administrativo que se tramita bajo expediente N 2500-39434/02. 3
Establecer que por la Dirección de Despacho se realizarán las notificaciones pertinentes. 4
Registrar, dar conocimiento a Vocalías, Centro de Documentación, Dirección Provincial de Nivel Inicial, Primaria y Especial, Dirección General de Asesoría Legal, Dirección de Sumarios, Dirección General de Distrito Regional Zona I y VI, Dirección General de Recursos Humanos y Sistemas y elevar el presente expediente al Ministerio de Educación, Deportes, Cultura y Juventud. Fdo. Prof.
Roberto E. Cacault, Subsecretario de Educación a/c Presidencia del C.P.E.; Prof. María Azucena Herce, Vocal Rama Media y Superior; Ernesto Rolla, Vocal Rama Inicial y Primaria; Prof. Mónica Judit Katz, Vocal de Nivel Medio y Superior; Prof.
Mirtha Ángela Dovis, Vocal de Nivel Inicial y Primario y Prof. Pablo Adrián Grison, Vocal por los Consejos Escolares. Queda usted debidamente notificado. Neuquén, 02 de diciembre de 2004.
1p 17-12-04

Neuquén, 17 de diciembre de 2004

Atento la imposibilidad de notificar a las denunciadas San Juan Motos S.R.L. y Moto One de Krifu Motos S.R.L. la Dirección de Comercio Interior notifica por este medio el siguiente Autos de imputación; Responde a Expte. Nº 2314-10946/
03 Caratulado: Painenahuel, Dalila Alejandra s/
Denuncia c/San Juan Motos incorporado Expte.
Nº 3300-1872/04 Patapov, Antonieta s/Denuncia c/San Juan Motos y Expte Nº 2314-12254/03
Medina Pablo Ariel s/ Denuncia c/ Moto One de Krifu SRL. Visto; el estado de las presentes actuaciones y el Dictamen de Asesoría Legal que luce a fs. 53/54/55 de autos. Se Dispone; Imputar a San Juan Motos S.R.L. presunta violación a lo normado por los artículos 4º, 10º, 14º y 36º de la Ley 24.240 y a Moto One de Krifu S.R.L. presunta violación a lo establecido en los artículos 4º y 36º Ley 24.240 modificatorias y Decreto Reglamentario; Pues examinada la documental obrante en el reclamo de Painenahuel se advierte que la empresa vendedora habría omitido informar al momento de celebrar el contrato el monto total financiado del bien adquirido, a cuanto ascendería la tasa efectiva anual a aplicar Arts. 4º y 36º LDC. Por otra parte también habría omitido extender el documento de venta bajo las prescripciones y modalidades impuestas por el artículo 10º de la citada normativa. De la documental glosada en el reclamo de Patapov fs. 02 se advierte que se habría omitido consignar las garantías que tendría el bien adquirido Art. 10º inc. d y el precio total de la unidad , pues se consigna una permuta sin precisar el monto con más la suma de U$S 7.200 todo lo cual colisionaría prima facie con lo prescripto por el Art. 10º inc. d y f de igual cuerpo normativo. En cuanto a la operación celebrada por Medina, se habría omitido informar en torno a la garantía Arts. 4º y 10º inc. d LDC. Por otra parte y en relación a todos los reclamos, se habría omitido extender el certificado de garantía bajo las modalidades y prescripciones fijadas en el artículo 14º LDC .En cuanto a la empresa Krifu Motos SRL -Moto Oney atento a la documental incorporada en autos se advierte que percibe cobros parciales de cuotas con lo cual colisionaría lo prescripto en los Arts. 4º y 36º LDC, pues habría sido deficiente la información brindada en torno a la tasa de interés aplicada en las cuotas abonadas con mora, intentando aplicar indebi-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 17/12/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha17/12/2004

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones1316

Primera edición12/01/2001

Ultima edición02/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2004>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031