Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 3/12/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 03 de diciembre de 2004

BOLETIN OFICIAL

el personal que cumple tareas de dirección, conducción y supervisión siendo el importe a percibir por cada uno de ellos fijados por el EPAS, conforme a un concepto de jerarquización de sus funciones.
Artículo 3: Los pagos efectuados según lo dispuesto en el artículo 2, se consideraran provisorios y a cuenta de las disposiciones de la Ley que sancione la Honorable Legislatura de la Provincia.
Artículo 4: A los efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes, establece como monto total mensual la suma de Pesos Noventa y Ocho Mil $98.000,00. Este monto no incluye el cálculo de los aportes patronales.
Artículo 5: El Importe básico establecido en el artículo 4 precedente será actualizado en forma mensual por la adición del monto resultante de la aplicación de un porcentaje del Doce Por Ciento 12% sobre el aumento que la recaudación por venta de servicios a terceros pudiese haber alcanzado en el anteúltimo mes anterior al período liquidado.
A los efectos del cálculo se tomará como recaudación básica el promedio de lo efectivamente recaudado en el semestre que se extiende de Diciembre de 2.003 a Mayo del año 2004.
Cuando la diferencia entre la recaudación básica y el último mes tomado para la actualización fuera negativo no se modificará el Importe establecido en el artº 4 del presente.
Artículo 6: El monto de los incrementos a que hace referencia el artículo 5 se distribuirá respetando la siguiente proporcionalidad: 61%
entre las categorías 1 a 3 y el 39% restante, corresponderá distribuir en la categoría 4, todas del artículo 2. Teniendo en cuenta que la distribución de las categorías 1 a 3 se realizará respetando la misma proporción que surge de la comparación de los montos del artº 2.
Artículo 7: La distribución del Artículo 2º, estará sujeta a las siguientes condiciones.
a El 50% del monto a percibir se considera fijo.
b El 50% restante se liquidará según el siguiente detalle: 25% de acuerdo a la acreditación de la capacitación que apruebe el EPAS y el 25% de acuerdo a la asistencia.
La acreditación del 100% de los cursos incluidos en el programa de capacitación aprobado por el EPAS, implicará el derecho al cobro del 100 del
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porcentaje establecido en el primer apartado del punto b. Hasta tanto el programa no se encuentre vigente o si los cursos no se hubiesen dictados los trabajadores tendrán el derecho al cobro del 100% del porcentaje establecido en el primer apartado del inciso b.
Para hacerse acreedor del 100% del porcentaje, establecido en el segundo apartado del inciso b el trabajador no deberá registrar mas de tres 3
inasistencias injustificadas durante el mes, en un todo de acuerdo con el Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública de la Provincia del Neuquén.
Artículo 8: No se computarán como inasistencias las contempladas en el Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública de la Provincia del Neuquén. Teniendo en cuenta que ellas son:
1.- Licencia anual reglamentaria, 2.- Licencia por fallecimiento del cónyuge o familiar consanguíneo en 1º grado.
3.- Inasistencias motivadas en afectaciones a tareas establecidas como cargas públicas.
4.- Licencia por maternidad 5.- Licencia por matrimonio 6.- Descansos compensatorios 7.- Licencia por nacimiento 8.- Licencia por adopción 9.- Licencia para desempeñar cargos de representación gremial y/o sindical, cuando corresponda licencia con goce de haberes.
10.- Licencia por estudio 11. - Licencia deportivas.
12.- Licencia por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
13.- Licencia Art. 80.
Artículo 9: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto Reglamentario será imputado con cargo a la Partida Personal, Fondos Provinciales FUFI 11.
Artículo 10: El presente Decreto Reglamentario será refrendado por el Sr. Ministro de Empresas Públicas.
Artículo 11: Comuníquese, regístrese, dése al Boletín Oficial y archívese.
FDO. BROLLO
ESTEVES

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 3/12/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha03/12/2004

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones1317

Primera edición12/01/2001

Ultima edición05/07/2024

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