Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 19/11/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

LEYES DE LA PROVINCIA

Neuquén, 19 de noviembre de 2004

Registrada bajo el número: 2474
Neuquén, 08/11/2004.

LEY 2474
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA
DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al registro y Boletín Oficial y archívese.
Decreto N 2680/04.
FDO BROLLO
ESTEVES
MANGANARO

Artículo 1º: Modifícase el artículo 3º de la Ley 1565, el que quedará redactado de siguiente manera:


LEY 2476

Artículo 3º: Actuará como secretario uno de los secretarios del Tribunal Superior de Justicia y de las Cámaras de Apelaciones que resulte desinsaculado por el Jurado. El personal administrativo que prestará servicio en el Jurado de Enjuiciamiento será nombrado de los planteles de agentes de los Poderes Judicial y Legislativo..
Artículo 2º: Modifícase el artículo 44 de la Ley 1565, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 44: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a los presupuestos de los Poderes Judicial y Legislativo de la Provincia del Neuquén.
El personal administrativo afectado será remunerado por una partida especial, cuyo monto será determinado por los organismos competentes de los Poderes afectados..

POR CUANTO:
LA LEGISLATURA
DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Modifícase el artículo 1º de la Ley 2064, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º: Créase, en la I Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Neuquén, una 1 Cámara del Trabajo, integrada por tres 3 Salas, compuesta cada una de ellas por tres 3 jueces, y una 1 Secretaría, las que tendrán competencia en materia laboral, conforme lo prescripto por la Ley 2063, en instancia única..

FDO. OSCAR ALEJANDRO GUTIERREZ
Vicepresidente 1º a/c. Presidencia
Artículo 2º: Asígnase competencia en materia laboral, conforme lo prescripto por la Ley 2063, a las Cámaras de Apelaciones en Todos los Fueros de las II y IV Circunscripciones Judiciales y la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la III Circunscripción Judicial, quienes actuarán para esta materia como Tribunal de Instancia Única dentro de sus jurisdicciones territoriales y adicionarán a su denominación la frase: y del Trabajo.

RAÚL HECTOR PEDEMONTE
Prosecretario Legislativo a/c Secretaría H.
Legislatura del Neuquén
Artículo 3º: Modifícase el artículo 2º de la Ley 2064, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintiún días de octubre de dos mil cuatro.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 19/11/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha19/11/2004

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones1319

Primera edición12/01/2001

Ultima edición12/07/2024

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