Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 12/11/2004

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 12 de noviembre de 2004

BOLETIN OFICIAL

trocientos noventa y tres con cinco centavos $
5493,05 que se determina como perjuicio fiscal, y que deberán los responsables, en el plazo de veinte 20 días depositar en el Banco Provincia del Neuquén -Sucursal Rivadaviaen la Cuenta Corriente Nº 110/3 -Cargos por Responsablesque el Tribunal tiene habilitada al efecto y presentar en la sede de este Órgano de Control Externo, dentro del plazo indicado, el comprobante respectivo. Vencido el plazo sin hacer efectivo el depósito en la institución bancaria, se librará testimonio de la sentencia y con oficio de Presidencia pasarán al Fiscal de Estado para que proceda por vía de apremio -Art. 119 de la Ley 2141-.


ACUERDO JR-5399. En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los siete días de octubre del año dos mil cuatro, se reúne en Acuerdo el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén, con la Presidencia de su titular Doctora Violeta Élida Mandón, integrado por los señores Vocales Contadores Dante Adolfo Boselli, Néstor Armando Cucurullo, Juan Carlos Pintado y Ángel Arturo Molia, con la asistencia de la Secretaria Doctora Mónica Susana Eberbach, para dictar resolución en los autos caratulados:
Dirección Asuntos Internos. Peña Simón s/Robo Equipo de Radio Handie Talkie Nº 0763, Expte.
Nº 2600-37003, Año 1998, en trámite por ante este Tribunal. Resuelve: Artículo 1º: Rechazar el medio impugnativo interpuesto, ratificando la responsabilidad administrativa patrimonial imputable, al Sr. Comisario Inspector Simón Peña, LP
Nº 673.840/0 y declarada por Acuerdo JR 4994.
Dar por agotada la Vía Administrativa. Artículo 2º:
Condenarlo nuevamente al pago de la suma de pesos novecientos cuarenta $ 940,00 en concepto de capital resarcitorio, por el perjuicio fiscal producido y conforme ha sido determinado en estas actuaciones. Asimismo otorgarle un plazo de 20 veinte días que deberá proceder a depositar la suma mencionada en el Banco de la Provincia del Neuquén -Sucursal Rivadaviaen la Cuenta Corriente Nº 110/3, que el Tribunal tiene habilitada a tal efecto y presentar en la sede de este Órgano de Control, dentro del plazo indicado el comprobante respectivo. Vencido el plazo sin hacer efectivo el depósito en la institución banca-

PAGINA 47

ria, se librará testimonio de la sentencia y con oficio de Presidencia pasarán al Fiscal de Estado para que proceda por vía de apremio -Art. 119
de la Ley 2141-.

CONTRATO
PATAGONIA FERROCANAL S. A.
Se hace saber que con fecha trece de octubre de 2004, en la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, se ha constituido una sociedad bajo la denominación de Patagonia Ferrocanal S. A..
Socios: Provincia del Neuquén. Domicilio: En La Rioja 350 ciudad de Neuquén y Zona Franca Zapala S.A.. Inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el Nº 95, Fº 537/553, Tº III, año 1999, con fecha 26 de mayo de 1.999, con domicilio: Juan Bautista Alberdi 375 Zapala Capital. 3. Domicilio de la sociedad: La Rioja 350
ciudad de Neuquén. Objeto Social: Tiene por objeto planificar, proyectar, administrar, construir, ejecutar y explotar por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros, obras y servicios vinculados a la actividad ferroviaria, en el país o en el extranjero. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica a fin de realizar todo tipo de actos, celebrar todo tipo de contratos incluso con empresas nacionales o extranjeras, provinciales o municipales y concretar operaciones que se relacionen directa o indirectamente con aquél, actuar en cualquier carácter en operaciones de fideicomiso, leasing, mobiliario o inmobiliario y fondos comunes previstos en la legislación vigente, administrar sus bienes o los de terceros, pudiendo cobrar y extender recibos, actuar ante los bancos oficiales o privados y entidades financieras, con facultades para abrir o cerrar cuentas corrientes, cajas de ahorro, constituir plazos fijos, efectuar toda clase de negocios financieros y comerciales sin limitación, pudiendo realizar inversiones en bolsa, bonos y obtener créditos. La enumeración precedente es enunciativa y no taxativa. La Sociedad podrá realizar en general todos los actos jurídicos y operaciones financieras, industriales y comerciales necesarias siempre que se relacionen con el logro del objeto social. Plazo de Duración: Noventa y nueve años a contar desde

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 12/11/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha12/11/2004

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones1323

Primera edición12/01/2001

Ultima edición30/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2004>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930