Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 11/6/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 11 de junio de 2004

BOLETIN OFICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N 1 de esta ciudad Art. 88 inc.1
de la LCQ en autos: Belich Julio Antonio s/
Sucesión s/Quiebra Expte. N 308732/4. Se dispone ordenar a los herederos y administrador del sucesorio y a terceros, para que dentro del plazo de cinco días del presente pongan a disposición o entreguen al Síndico los bienes que componen el acervo hereditario en estado de indivisión. Intimar asimismo a los herederos y administrador del sucesorio para que en el plazo de 7 días entreguen a la Sindicatura todos los libros relacionados con la actividad comercial del causante y decretar la prohibición de hacer pagos a los herederos y administrador del sucesorio - en lo relacionado con los bienes componentes del acervo-bajo apercibimiento de decretarlos ineficaces Art. 118 de la LCQ.
Fijar el día 02 de agosto de 2004 como fecha hasta la cual los acreedores de la quiebra deberán presentar sus pedidos de verificación cc. Art. 200
de la LCQ a la Síndico Cra. María Rosalba Contreras, con domicilio constituido en la calle Juan B. Alberdi N 567 de la ciudad de Neuquén. Fijar como fecha para la presentación del informe individual por parte de la Sindicatura para el día 01 de septiembre de 2004. Determinando la fecha para la presentación del informe general el día 14 de octubre de 2004. Publíquense edictos por cinco días en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. Raúl Antonio Bassi. Fdo. María Cecilia Castro. Secretaria.
1p 11-06-04


El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N 3 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia del Neuquén, con asiento en Neuquén, sito en Rivadavia N 205/11, 4 Piso, a cargo del Dr. Raúl Antonio Bassi, Secretaría Única a cargo de la Dra. María Cecilia Castro, hace saber que en los autos caratulados:
Jordán Cruz Ernesto s/Quiebra, Expte.
308154/04, con fecha 14 de septiembre de 2001
se decretó la quiebra del Sr. Ernesto Jordán Cruz, DNI N 4.469.176. La resolución que ordena el presente dice en su parte pertinente: Neuquén, 4
de mayo de 2004. Autos y Vistos: estos autos, Jordan Cruz, Ernesto s/Quiebra Refleja, del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N 3, a mi cargo, Secretaría Única, venidos a despacho, y Conside-

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rando: I Cabe reseñar con relación al presente trámite, que a raíz de las resoluciones obrantes a fs. 342/4, 514/5, 531 y 555/8, ha devenido firme la declaración de quiebra refleja del socio comanditado Ernesto Jordán Cruz. Que en base a dichas resoluciones, corresponde proceder de conformidad con lo normado por el Art. 89 de la L.C.Q., en lo pertinente, debiendo responder el patrimonio del socio referenciado por sus acreedores. Por todo ello Resuelvo: I Mantener la inhibición general de bienes del fallido decretada a fs. 344 Punto I, en autos Jordán Cruz S.C.A. s/Quiebra, a cuyo fin deberá la sindicatura interviniente en los nombrados -Contador Hipólito Costantinoconstatar la vigencia de las mismas ante los Registros de la Propiedad Inmueble y del Automotor de esta Provincia, como así de la Provincia de Chubut, y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En su caso, ofíciese. II Ordenar al fallido y a terceros, para que dentro del plazo de cinco días del presente pongan a disposición o entreguen al síndico los bienes que componen su patrimonio. III Intimar asimismo al fallido para que en el plazo de 24 horas entregue a la sindicatura todos los libros relacionados con su actividad comercial. IV Decretar la prohibición de hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de decretarlos ineficaces Art. 118 de la LCQ. V Disponer la interceptación de la correspondencia del fallido, a cuyo fin ofíciese a las firmas que brindan servicios de correo dentro del país Art. 114 de la LCQ. VI Disponer la prohibición de salida del país de Ernesto Jordán Cruz DNI
4.469.176 con el alcance del Art. 103 de la Ley 24.522, a cuyo fin ofíciese a la Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, y Dirección Nacional de Migraciones. VII Decretar la realización general de bienes del fallido, y previo a considerar la metodología de enajenación del activo falencial y designación del funcionario que la llevará a cabo, realícese el inventario previsto en el inc. 10 del Art. 88 de la LCQ dentro del término de treinta días, tarea que recaerá en el síndico actuante. VIII A los fines señalados precedentemente, y conforme lo normado en el Art.
177 de la Ley 24522, decrétase la incautación de los bienes y papeles del fallido teniendo en cuenta las limitaciones del Art. 108 LCQ-, con entrega de los mismos, previa descripción e inventario como anteriormente se señalara, a cuyo fin líbrense oficios Ley 22.172 con carácter de urgentea los

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 11/6/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha11/06/2004

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones1316

Primera edición12/01/2001

Ultima edición02/07/2024

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