Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 5/3/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 28

BOLETIN OFICIAL

Que hemos de considerar aquí también, al igual que en casos anteriores, que el peticionante es el mismo dueño originario del recurso minero Art. 7 del Código de Minería Texto Ordenado que acude a la Autoridad Minera a reservarse un privilegio legal que le otorga el orden jurídico por conducto del Título XXl del Código de Minería. Además ha de tenerse en cuenta que la solicitud que efectúa el Estado Provincial por conducto de la Dirección General de Minería que según el Art. 1
de su ley de fundación N 664 expresa que: Tendrá a su cargo el gobierno, autoridad y resolución de todos los asuntos mineros y concernientes al fomento y desarrollo de la industria minera será el agente natural de la Provincia para el perfeccionamiento, ejecución y coordinación de todos sus Plan de Estudios Nes relativos a la política minera se materializa bajo el propósito manifiesto de poner a disponibilidad de indeterminados interesados mediante un concurso público la totalidad de los yacimientos mineros y minas vacantes que se superponen con el área que solicita con el criterio de oferta única en función de la realidad geológica de los mismos. En una palabra, el peticionante ha resuelto acometer un emprendimiento minero de cierta escala a nivel de oferta de un proyecto para lo cual juzga conveniente incluir en el mismo la totalidad o mayor parte de los recursos mineros presuntos o reales que se encuentren en la zona que peticiona.
Que obrando de tal manera, además, el Estado manifiesta su intención de aprovechar el recurso del cual es dominio originario mediante un estatuto legal predeterminado y no mediante un acto discrecional o de naturaleza política, si bien la misma decisión de establecer una zona exclusiva de interés especial, trasunta una decisión política de llevar a cabo determinada acción en el orbe minero, asumiendo el Estado su rol de gestor del interés público y operador de la utilidad pública declarada en el Art. 13 del Código de Minería y peticiona ante la Autoridad Minera que se le reconozca un derecho a realizar actividades mineras que con suma precisión le autoriza a su vez el Código de Minería.
Que bajo a perspectiva esbozada en el considerando anterior, la solicitud que efectúa el Estado Provincial luce adecuada a sus fines como entidad gestora última del bien común manifestado
Neuquén, 05 de Marzo de 2004

en este caso a través de la intención de brindar una mejor chance de aprovechamiento de los recursos minerales comprendidos en su solicitud.
Que en segundo término, y en función de lo expresado en los expedientes citados como antecedentes, en los que se ha abundado en consideraciones al respecto, resulta admisible que ante una solicitud como la efectuada deba disponerse la suspensión del proceso de adjudicación de las minas vacantes aún respecto de las cuales ya existe una publicación con plazos en curso de vencimiento conforme a la pauta que brinda el Art. 37 de la Ley N 902, entendiendo claramente el hecho de que el Estado en esta solicitud no manifiesta deseo alguno de re servarse las minas para si por maneras extrañas a la legislación minera sino que explícitamente afirma que incluirá las minas en un proceso de selección de ofertas económicas conducentes a su aprovechamiento más racional, sin salirse del Código, ya que accediéndose a lo solicitado solo se variaría en la metodología de disposición del recurso mineral, en el marco de un proyecto de mayor envergadura que implica la eventual adjudicación de un área más que de una propiedad particular determinada, planteando ahora la Dirección General de Minería que las minas se incorporen a la zona especial, para ser licitadas.
Que en función de lo antedicho y de las fundazas en derecho que he expuesto además de mandar ubicar la zona peticionada, he de hacer lugar a lo solicitado ordenando, asimismo que se tome nota de lo resuelto en cada uno de los expedientes principales comprendidos y en cada una de las solicitudes que se efectúen a tenor de la publicación efectuada, sin perjuicio de ordenar también la publicación de la solicitud de autos y de la presente resolución.
Por ello:
LA AUTORIDAD MINERA EN
PRIMERA INSTANCIA
RESUELVE:
Artículo 1: Téngase por presentado, domiciliado y en el carácter invocado y comunicada la zona exclusiva de interés especial que se describe a fs.1 por la Dirección General de Minería mandando ubicar la misma en Registro Gráfico.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 5/3/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha05/03/2004

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones1323

Primera edición12/01/2001

Ultima edición30/07/2024

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