Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 16/5/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

DECRETOS DE LA PROVINCIA
DECRETO N 0748/03
Neuquén, 5 de mayo de 2003
VISTO:
El Artículo 32 de la Ley N 2141 De Administración Financiera y Control; y CONSIDERANDO:
Que el mismo se encuentra a la fecha sin reglamentar;
Que el mismo articulado autoriza al Poder Ejecutivo o funcionario en quien éste delegue a declarar incobrables las sumas a percibir por los distintos órganos administrativos una vez agotadas las gestiones administrativas y/o judiciales;
Que existen en el ámbito de la administración pública, innumerables situaciones en las que se imponen sanciones y/o multas a cobrar a través de distintas dependencias, en las cuales se han agotado las gestiones tendientes a su percepción, con resultado negativo, sin que se hayan declarado incobrables para su posterior baja de los sistemas, contables, por falta de reglamentación del presente artículo;
Que mantener créditos en gestión de cobro de probada insolvencia genera distorsión en los estados contables y patrimoniales de la administración;
Que asimismo, se encuentran radicadas en sede judicial numerosas causas a favor de la Provincia del Neuquén, cuyos montos a cobrar son inferiores a los costos que demanda la gestión de cobranza de los mismos -como las tramitadas fuera del territorio Provincial-, generando un dispendio económico y jurisdiccional que no justifica el recupero del capital;
Que en virtud de optimizar los recursos del Estado en la gestión de recupero de las acreencias a su favor, se hace necesario instrumentar el procedimiento adecuado para declarar incobrables aquellas que meritúen dicha condición, a efectos de su posterior desistimiento;
Que constitucionalmente la Fiscalía de Estado es el Órgano encargado de defender el patrimonio del fisco, por lo que toda resolución que disponga la incobrabilidad de acreencias a favor del Estado,
Neuquén, 16 de Mayo de 2003

debe contar previamente con la intervención de dicho Organismo;
Que debe crearse un registro de Deudores Incobrables Centralizado en la Contaduría General de la Provincia con los deudores declarados como tales por las Autoridades a quienes se delegue dicha facultad;
Que las acreencias consideradas incobrables comprenden las que resulten tales por la desaparición y/o insolvencia del deudor, así como aquellas que sean inconvenientes para los intereses del fisco, en función del monto a recuperar;
Por ello, EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1: Reglaméntase el Artículo 32 de la Ley N 2141 De Administración Financiera y Control conforme el texto siguiente:
Artículo 32:
a Toda declaración de incobrabilidad de créditos a favor del Fisco, deberá contar con la previa opinión favorable y fundada de la Fiscalía de Estado.
b La declaración de incobrabilidad de un crédito a favor del Fisco deberá contener los datos relacionados a la individualización del deudor, origen y monto del crédito, las gestiones llevadas a cabo por el organismo declarante hasta agotar la posibilidad de cobro y los elementos objetivos en que se funda la declaración de incobrabilidad de la deuda, entre ellos los siguientes:
1. Dictamen del servicio jurídico del Organismo interviniente.
2. Situación de las garantías, si tuviere.
3. Antecedentes judiciales, si hubiere.
4.
Informe de la situación bancaria. Consulta al BCRA sobre deudores inhabilitados y/u otros registros públicos o privados.
5. Informe del Registro de la Propiedad Inmueble sobre la inexistencia de bienes.
6. Informe de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos prendarios, sobre la inexistencia de rodados.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 16/5/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha16/05/2003

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones1317

Primera edición12/01/2001

Ultima edición05/07/2024

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