Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 22/11/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 54

BOLETIN OFICIAL

res a ese cierre administrativo, cancelando, de acuedo a las posibilidades financieras, el 50%
en el primer mes;
Que en atento a la relevancia del tema se efectúa una consulta acerca de la validéz de la modificación efectuada, mediante la resolución supra mencionada, a los contratos celebrados con diversos prestadores incorporados al ISSN;
Que el dictamen emitido por el Dr. Juan Carlos Cassagne considera que para dilucidar la validez de la modificación contractual aprobada por la resolución 409/98 es preciso determinar si dicha medida importó una violación a lo pactado o el ejercicio de la potestas variandi;

Neuquén, 22 de Noviembre de 2002

aprobada por unanimidad Por ello:
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD
SOCIAL DEL NEUQUÉN
RESUELVE:
Artículo 1º: Declarar la inexistencia de la Resolución del Consejo de Administración N 409/
98 de fecha 02/06/1998.
Artículo 2º: Por Secretaría General, se procederá a publicar la presente norma legal a través del Boletín de la Provincia de Neuquén.

Que surge de lo expresado en el dictamen referenciado que la modificación allí dispuesta no constituye un supuesto válido de la potestas variandi, toda vez que con ella no se afecta el objeto del contrato, ni las prestaciones a cargo del contratista, sino una obligación que está en cabeza de la Administración, como es la atinente al pago del precio contractual el poder de modificación unilateral del contrato por parte de la administración concierne a las obligaciones debidas por el contratista, pero en ningún caso ampara la modificación de las obligaciones asumidas por la Administración En consecuencia, cabe concluir que la modificación contractual efectuada mediante la resolución en examen es irregular, teniendo el contratista un verdadero derecho subjetivo a que se respete la ecuación económica financiera del contrato celebrado Además de lo expresado, cabe destacar que de los considerandos de la Resolución 409/98 no surge cuáles fueron las razones de interés general que justificaron la decisión adoptada;

Artículo 3: Regístrese, comuníquese, notifíquese, tome razón: Asesoría Letrada y Contaduría GeneralContralor y LiquidacionesSecretaría General. Cumplido, Archívese.


Que en virtud de los argumentos esgrimidos los integrantes del Consejo de Administración consideran que se debe declarar la inexistencia de la Resolución del Consejo de Administración N 409 caso contrario se irrogaría un perjuicio económico irreparable al ISSN agravado en el actual contexto de déficit estructural por el que atraviesa el organismo;

CONSIDERANDO:
Que a los fines de resguardar el crédito del Fisco Provincial resulta menester proceder a dictar las resoluciones determinativas pertinentes que notifiquen a los contribuyentes la deuda que mantienen con aquel;

Que tratado en reunión del día de la fecha es
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
MINISTERIO DE HACIENDA
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS
Resolución N 662/DPR/2002
Neuquén, 13 de noviembre de 2002
VISTO:
Los artículos 8º, 9º, 11º, 12º y concordantes del Código Fiscal Provincial, y;

Que resulta necesario tener en cuenta la cantidad de contribuyentes que adeudan los impuestos que recauda esta Dirección Provincial, el vo-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 22/11/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha22/11/2002

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones1318

Primera edición12/01/2001

Ultima edición08/07/2024

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