Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 15/11/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 70

BOLETIN OFICIAL

de los recursos financieros. La falta de cumplimiento del plazo fijado en el presente artículo por parte de los Distritos Regionales, dará lugar a la no remisión en tiempo y forma de las partidas mensuales, quedando bajo la responsabilidad del Director del Distrito.
7 Determinar que a través del Distrito se controlará y verificará la información suministrada por las escuelas y será su responsabilidad el requerimiento de la misma cuando ella se omitiere.
8 Establecer que el servicio de comedor y refrigerio se brindará a las escuelas de los niveles inicial, especial, primario y medio, en días escolares hábiles y a los albergues durante la permanencia de los alumnos en los mismos, dentro del calendario escolar establecido para cada año lectivo.
9 Establecer que la Dirección General de Administración Financiera determinará mensualmente las partidas a otorgar a los establecimientos, que surjan de multiplicar el valor de cada tipo de ración por el tipo de rango que corresponda y por la cantidad de días en que se brindará el servicio, de acuerdo a la disponibilidad financiera.
10Facultar a los Distritos Regionales a redistribuir y retener las partidas transferidas por la Dirección Provincial de Administración, en función de las variaciones que se produzcan en la matrícula de alumnos y/o cambios de periodos o días en los establecimientos escolares.
11Establecer que la rendición de cuentas se efectuará de acuerdo a las normas legales en vigencia.
12Registrar, dar conocimiento a Vocalías, Dirección General de Despacho; Dirección de Documentación e Información Educativa, Dirección Provincial de Administración, Distritos Regionales I Confluencia I, II Cutral Có, III Zapala, IV Junín de los Andes, V Chos Malal, VI Centenario, VII Loncopué y VIII Confluencia II, Dirección de Tesorería, Dirección de Contaduría,
Neuquén, 15 de Noviembre de 2002

Dirección de Auditoría y girar el presente Expediente a la Dirección General de Administración Financiera. Cumplido archivar.
Fdo. Prof. Storioni. Prof. Viola. Prof. Chaquirez.
Prof. Katz. Prof. Dovis.


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN
Resolución Nº 1453/02
Expediente Nº 2500-39131/02
Neuquén, 30 de octubre de 2002.
VISTO:
La presentación efectuada por la Junta de Clasificación Nivel Inicial y Primario; y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 63º de la Ley 14473, la Resolución Nº2186/88 y su modificatoria Resolución Nº 463/95 pautan las valoraciones y antecedentes a tener en cuenta en los distintos concursos, niveles y modalidades de los aspirantes comprendidos en el ámbito de la Junta de Clasificación Nivel Inicial y Primario.
Que no obstante ello; no señalan requisitos a tener en cuenta en cuanto a la metodología a cumplimentar en la presentación de los antecedentes.
Que es necesario establecer claramente la metodología y requisitos que deberán cumplimentarse en la documentación relacionada a servicios docentes prestados en otras jurisdicciones.
Que es necesario dictar la norma legal pertinente;
Por ello;
EL CONSEJO
PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DEL NEUQUÉN
RESUELVE
1º Establecer que las certificaciones de servicios docentes emanadas por otras jurisdicciones provinciales deben ser extendidas por el Máximo Órgano Educativo de la provincia que lo emita: debiendo constar fehacientemente Es-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 15/11/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha15/11/2002

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones1318

Primera edición12/01/2001

Ultima edición08/07/2024

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