Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 15/11/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 15 de Noviembre de 2002

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BOLETIN OFICIAL

suministro de información científica, técnica o turística con destino a su comercialización, y todo otro material cuyo derecho de autor corresponda a la autoridad de aplicación.
Las subvenciones, subsidios o aportes del Estado Nacional, Provincial, Municipal y de instituciones públicas o privadas.
Los legados y donaciones de todo tipo.
Los intereses que produzcan las inversiones financieras u otros capitales en la forma que se establezca.
Los montos percibidos por la aplicación de multas provenientes del incumplimiento de la legislación y reglamentación vigentes.
Los recursos no invertidos al término de cada ejercicio.
Los canjes que faciliten la adquisición o prestación de un servicio con el fin de promover acciones de índole turística.
Los fondos provenientes de eventos, actividades o servicios que organice y/o administre la autoridad de aplicación.

Para todos los casos expresados en el presente artículo y aquellos que se determinen en el futuro, los fondos serán destinados al desarrollo, promoción y financiamiento de las actividades turísticas determinadas en el Plan Turístico Provincial.
CAPÍTULO II
DEL SISTEMA TURISTICO PROVINCIAL
Artículo 10: A los fines de la presente Ley, entiéndese por Sistema Turístico al conjunto de actores que de por sí y en su mutua relación generan actividades económicas y acciones institucionales en función del turismo.
Artículo 11º: A los efectos del artículo precedente, integran el Sistema Turístico:
a El Consejo Provincial de Turismo.
b Los Municipios Turísticos.
c Las instituciones públicas, privadas y mixtas, vinculadas al sector.
d Los prestadores turísticos.
e Las empresas concesionarias de rutas de interés turístico y las concesionarias aeroportuarias.
f El visitante.

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g El Comité Interinstitucional de Facilitación Turística CIFAT.
h Otros actores que estén directa o indirectamente relacionados con las actividades turísticas.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO PROVINCIAL DE TURISMO
Artículo 12º: Créase, en el ámbito de la autoridad de aplicación, el Consejo Provincial de Turismo como entidad de carácter asesor, consultivo, de concertación y apoyo a la gestión de la misma, el que deberá quedar constituido en un plazo máximo de noventa 90 días a partir de la sanción de la presente.
Artículo 13º: El Consejo Provincial de Turismo se integrará con representantes permanentes ad honorem de cada uno de los siguientes organismos e instituciones:
a La autoridad de aplicación, que lo presidirá.
b Los Municipios Turísticos de la Provincia, declarados como tales por la autoridad de aplicación y los restantes municipios que tengan por fin lograr la calificación que determina el artículo 18 de la presente.
c Las entidades representativas de los prestadores turísticos, que tengan personería jurídica vigente.
d Otras instituciones Provinciales cuya actividad guarde relación con el turismo a juicio de la autoridad de aplicación, y sean por ésta invitadas a integrarlo en forma transitoria o permanente.
Artículo 14º: Las autoridades del Consejo Provincial de Turismo serán elegidas entre sus miembros y su funcionamiento general será determinado en el Reglamento respectivo, que será aprobado en un plazo no mayor a treinta 30 días.
Artículo 15º: A los fines de dinamizar las gestiones o propuestas del Consejo Provincial de Turismo, constitúyese el Comité Ejecutivo integrado por seis 6 miembros en el orden que sigue: uno 1 por la autoridad de aplicación; dos 2 por los Municipios Turísticos; uno 1 por los otros municipios; uno 1 por los prestadores turísticos, y uno 1 por las restantes entidades que tienen relación con las actividades turísticas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 15/11/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha15/11/2002

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones1321

Primera edición12/01/2001

Ultima edición23/07/2024

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