Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 15/11/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 32

BOLETIN OFICIAL

TOR, cuyas plantaciones fueron afectadas por granizo y que se encuentre al día con sus obligaciones para con el Ente, con un monto de $ 0,25 Veinticinco Centavos por kilogramo de frutas de pepita y de $ 0,49 Cuarenta y nueve Centavos por kilogramo de frutas de carozo, dañadas, de acuerdo con las siguientes categorías:
- Entre el 0 % y 10 % de Daño: NO CORRESPONDE RESARCIMIENTO.
- Superior al 10 % y hasta el 50 % de Daño: Corresponde resarcir proporcionalmente hasta el porcentaje de la producción afectada, verificada técnicamente y declarada en la Solicitud de Adhesión.
- Superior al 50 % y hasta el 100 % de Daño:
corresponde resarcir por el total de la producción afectada, verificada técnicamente y declarada en la Solicitud de Adhesión.
El pago indemnizatorio se efectivizará antes del 1 de Julio subsiguiente a la cosecha.

PRODUCTOR en Calle de la Localidad de Departamento de la Provincia del Neuquén.
En prueba de conformidad se firman 2 dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Neuquén, a los días del mes de del año 2002.
EL PRODUCTOR
LA PROVINCIA
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA
SOLICITUD DE ADHESIÓN AL FONDO
COMPENSADOR FRUTÍCOLA
DE LA SOLICITUD:
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DÉCIMA: EL ENTE COMPENSADOR FRUTÍCOLA, se reserva el derecho de realizar inspecciones al predio cuya producción ha sido incluida en el presente convenio de compensación, en el momento que lo considere conveniente o según lo dispuesto por la Ley 2289.
DÉCIMOPRIMERA: EL PRODUCTOR declara conocer y aceptar la metodología de evaluación de daños por granizo, implementada por el Ente Compensador y que será aplicada con igual criterio por los Técnicos responsables de realizar las verificaciones de daños.
DÉCIMOSEGUNDA: En caso de transferir la chacra o rescindir el presente convenio EL PRODUCTOR está obligado a informar de esta situación al Ente del Fondo Compensador con 30 Treinta días de anticipación y perderá todo derecho a reclamo de lo aportado hasta el momento.

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DÉCIMOTERCERA: El presente convenio tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2003.
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DÉCIMOCUARTA: A los efectos judiciales y extrajudiciales a que hubiere lugar, las partes constituyen sus respectivos domicilios legales en los siguientes lugares: LA PROVINCIA en Belgrano N 398 - 7 Piso de la Ciudad de Neuquén, EL

Neuquén, 15 de Noviembre de 2002

En todos los casos de adhesión se deberán exigir los documentos requeridos para la operatoria D.N.I, con fotocopias de las Hojas 1, 2 - en el caso de extranjeros 3 y domicilio, Títulos de propiedad, Contratos de Locación y/
o Alquiler debidamente sellados por D.P.R., autorizaciones conyugales o de copropietarios, del Acta Constitutiva de la Sociedad; del Acta de la Reunión del Directorio aprobatoria de la Gestión y del Acta mediante la cual se le otorga Poder Especial a favor del solicitante, para ser autenticados y visados, luego serán complemento del expediente resultante.
Cada hoja de la solicitud deberá ser firmada por el solicitante y por el Técnico de la Delegación que intervenga, asimismo antes de ingresar a la administración del Ente Compensador para su aprobación deberá intervenir la Cámara de Productores, con sellos y firmas, a los efectos de dar validez a los datos aportados por los productores.
En cada planilla, los datos solicitados y que por alguna razón el adherente no los llena, deben ser rayados, para que no existan malas interpretaciones.
A cada productor se le deberá explicar que está debidamente adherido al programa cuando la Comisión del Ente Compensador apruebe la solicitud de adhesión y se firme el Convenio de Adhesión y los Pagarés instrumentados para la presente operatoria.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 15/11/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha15/11/2002

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones1323

Primera edición12/01/2001

Ultima edición30/07/2024

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