Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 9/11/2001

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 9 de Noviembre de 2001

BOLETIN OFICIAL

sentes actuaciones, en las que intervendrá como Vocal Subrogante Ad hoc la Cra. Ana María Arrázola .


ACUERDO C- 3627. En la Ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los once días del mes de octubre del año dos mil uno, se reúne en Acuerdo el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén, con la Presidencia de su titular Dra. Violeta E. Mandon, integrado por los Señores Vocales, Contadores, Dante A.
Boselli, Néstor A. Cucurullo y Juan C. Pintado, el Señor Vocal Subrogante Contador Mario H. Giménez y la intervención de la Secretaria, Dra. Mónica S. Eberbach; para dictar resolución definitiva en relación a los autos caratulados Comisión de Fomento Coyuco Cochico - Rendición de Cuentas Ejercicio 2000 -Expediente Nº 2600-38431/
1999. Resuelve: Artículo 1º: Tener por presentada la Rendición de Cuentas de la Comisión de Fomento Coyuco Cochico - Ejercicio 2000; efectuada mediante los Estados de Ejecución del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, de Tesorería, y de Situación Financiera y Patrimonial y Anexo de los Bienes de Uso, correspondientes al ejercicio financiero finalizado al 31 de diciembre de 2000. Artículo 2º: Aprobar la Rendición de Cuentas de la Comisión de Fomento Coyuco Cochico correspondiente al Ejercicio 2000, conforme al Informe del Auditor Nº 1173/01, con opinión acerca de la razonabilidad de las cifras expuestas en el Estado de Ejecución de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, Estado de Tesorería, y Estado de Situación Financiera y Patrimonial y Anexo de los Bienes de Uso, al 31 de diciembre de 2000, respecto de la ejecución del Presupuesto de recursos y gastos, y del cumplimiento por parte del ente auditado de las normas y reglamentaciones aplicables a los actos y operaciones que fueran objeto de examen, excepto por lo expuesto en el Considerando IV. Artículo 3º:
Advertir al Delegado Normalizador de la Comisión de Fomento Sr. Néstor Vidal Sepúlveda que deberá adoptar las medidas que resulten conducentes para que en los ejercicios siguientes se ajusten a la normativa legal en materia presupuestaria y de presentación de la rendición de cuentas a este Tribunal, bajo apercibimiento de hacerse pasible de las sanciones que establece
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la Ley 2141. Artículo 4º: Excluir de los alcances del presente decisorio toda actuación sumarial pendiente de resolución por parte de este Tribunal y/o sede judicial relacionada con la rendición de cuentas auditada.


ACUERDO C- 3628. En la Ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los once días del mes de octubre del año dos mil uno, se reúne en Acuerdo el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén, con la Presidencia de su titular Dra. Violeta E. Mandon, integrado por los Señores Vocales, Contadores Dante A. Boselli, Néstor A. Cucurullo, Juan C. Pintado, y por el Señor Vocal Subrogante, Cr. Mario H. Giménez, y la intervención de la Secretaria, Dra. Mónica S.
Eberbach; para dictar resolución definitiva en relación a los autos caratulados Comisión de Fomento Octavio Pico - Rendición de Cuentas Ejercicio 2000 - Expediente Nº 2600-38713/2000-. Resuelve: Artículo 1º: Tener por presentada la Rendición de Cuentas de la Comisión de Fomento Octavio Pico - Ejercicio 2000; efectuada mediante los Estados de Ejecución del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, de Tesorería, de Situación Patrimonial y Anexo de los Bienes de Uso, correspondientes al ejercicio financiero finalizado al 31 de diciembre de 2000. Artículo 2º:
Aprobar la Rendición de Cuentas de la Comisión de Fomento Octavio Pico correspondiente al Ejercicio 2000, conforme al Informe del Auditor Nº 1194/01 - D.I.C.E.C.F, con opinión acerca de la razonabilidad de las cifras expuestas en el Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, el Estado de Tesorería y el Estado de Situación Patrimonial y Anexo de los Bienes de Uso, al 31 de diciembre de 2000, respecto de la ejecución del Presupuesto de gastos y recursos, y del cumplimiento por parte del ente auditado de las normas y reglamentaciones aplicables a los actos y operaciones que fueran objeto de examen. Artículo 3º: Advertir al Presidente de la Comisión de Fomento Sr. Rubén Fernández, para que en los ejercicios siguientes se ajuste a la normativa legal en materia de reestructura presupuestaria bajo apercibimiento de hacerse pasible de las sanciones que establece la Ley 2141. Artículo 4º: Excluir de los alcances del presente decisorio toda actuación sumarial pendiente

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 9/11/2001

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha09/11/2001

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones1319

Primera edición12/01/2001

Ultima edición12/07/2024

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