Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 07/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Lugo

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Núm. 230 luns, 7 de outubro de 2019

BOP Lugo
LUGO, a veinte de septiembre de dos mil diecinueve.- EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
R. 2940

Anuncio D. SINESIO NOVO FERNANDEZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de LUGO, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 57/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. MANUEL LOPEZ BELLO contra ANGEL CARLOS ROCA NUÑEZ sobre ORDINARIO, se ha dictado auto de fecha 19/09/2019, cuya parte dispositiva dice literalmente:
DISPONGO:
1.- Subsanar el error aritmético del que adolece la parte dispositiva del auto de fecha 23/05/2019 en los siguientes términos:
Donde dice Despachar orden general de ejecución a favor de MANUEL LÓPEZ BELLO, frente a la empresa ANGEL
CARLOS ROCA NÚÑEZ, por la cantidad de 1.825,17 euros de principal, más la de 365 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas debe decir: Despachar orden general de ejecución a favor de MANUEL
LÓPEZ BELLO, frente a la empresa ANGEL CARLOS ROCA NÚÑEZ, por la cantidad de 2.499,23 euros de principal, más la de 749,77 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.
Así lo acuerda y firma SS. Doy fe.
LA MAGISTRADA-JUEZ

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Asimismo en fecha 19/09/2019 se ha dictado decreto cuya parte dispositiva dice literalmente:
ACUERDO:
1.- Subsanar el error del que adolece la parte dispositiva del decreto de fecha 23/05/2019 en los siguientes términos:
Donde dice ACUERDO: Requerir a la empresa ejecutada ANGEL CARLOS ROCA NÚÑEZ, a fin de que, en el plazo de 5 días, ingrese en la cuenta de este juzgado, número 2323000064005719, OP de Banco Santander en Lugo, la cantidad de 1.825,17 euros que se le reclaman de principal, más 365 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, debe decir ACUERDO: Requerir a la empresa ejecutada ANGEL CARLOS ROCA NÚÑEZ, a fin de que, en el plazo de 5 días, ingrese en la cuenta de este juzgado, número 2323000064005719, OP de Banco Santander en Lugo, la cantidad de 2.499,23 euros que se le reclaman de principal, más 749,77 euros calculados provisionalmente para intereses y costas.
2.- Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio de la misma a los autos.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Contra este decreto no cabe interponer recurso alguno distinto al que en su caso pudiera interponerse frente a la resolución modificada.

Anuncio publicado en: Num BOP 230 año 2019 07/10/2019
04/10/2019 08:00:00
14:18:59

2.- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 07/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Lugo

PaísEspaña

Fecha07/10/2019

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones3289

Primera edición01/03/2013

Ultima edición29/04/2024

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