Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 04/09/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Lugo

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Núm. 203 mércores, 4 de setembro de 2019

BOP Lugo
d No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.
e La retribución del trabajador/a será la fijada en el convenio colectivo de ámbito inferior que le sea de aplicación, para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o al 75% durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un/a trabajador/a que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
f Si al término del contrato el trabajador/a continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigedad en la empresa.
2. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las siguientes reglas:
a Se podrá celebrar con trabajadores comprendidos en el rango de edad que establezca la normativa en cada momento en la actualidad mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años, que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.

b La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de tres. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal indicada anteriormente, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de tres años.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
c Expirada la duración del contrato, el trabajador/a no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.
d Este tipo de contrato se realizará a tiempo completo. El 25% del total de la jornada se dedicará a formación durante el primer año, siendo del 15% durante el segundo y tercer año. Se concretarán en el contrato las horas y días dedicados a la formación. Asimismo, se especificará el centro formativo, en su caso, encargado de la enseñanza teórica. La enseñanza teórica, a ser posible, deberá ser previa a la formación práctica o alternarse con ésta de forma racional.
En el contrato deberá figurar el nombre y grupo profesional del tutor o monitor encargado de la formación práctica. El tutor deberá velar por la adecuada formación del trabajador/a en formación, así como de todos los riesgos profesionales. El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa deberá estar relacionado con la especialidad u objeto del contrato.
El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario incumpla, en su totalidad, sus obligaciones en materia de formación teórica.
e El salario a percibir por el trabajador/a contratado en formación será el establecido en su convenio correspondiente para dicho grupo profesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
En el caso de no figurar ninguna referencia en el convenio de aplicación, el salario a percibir por el trabajador/a, será el 75, 85 y 95% del salario del grupo profesional VI, del convenio colectivo del ámbito inferior aplicable, durante el primer, segundo o tercer año del contrato, respectivamente.
f En caso de cese en la empresa, se entregará al trabajador/a un certificado referente a la formación teórica y práctica adquirida, en que constará la duración de la misma.
g Mientras subsista el complemento extrasalarial, este se percibirá en régimen de igualdad con respecto al resto de trabajadores.
CAPÍTULO VI: CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 17.- Grupos y niveles profesionales Los trabajadores y trabajadoras comprendidos en este convenio serán clasificados en unos niveles profesionales identificados con las denominaciones de Grupo 0, Grupo I, Grupo II, Grupo III, Grupo IV, Grupo V, Grupo VI y Grupo VII de acuerdo con las tareas y funciones que desempeñen, así como por la formación o especialización exigida para ejercerlas.

Anuncio publicado en: Num BOP 203 año 2019 04/09/2019
03/09/2019 08:00:00
13:41:49

El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de las empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro correspondiente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 04/09/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Lugo

PaísEspaña

Fecha04/09/2019

Nro. de páginas45

Nro. de ediciones3289

Primera edición01/03/2013

Ultima edición29/04/2024

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