Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 7/6/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 6

BOLETIN OFICIAL

4-02-50-041-911-720. Dominio: no registra antecedentes. Titular Registral: no registra antecedentes. Valuación Fiscal: $ 600.000.
Superficie: 846,30 m2. Inmueble XXV: Plano: aprobado por la Dirección General de Catastro mediante Disposición N 027199
de fecha 25 de marzo de 2024 e inscripto en Tomo 140 Folio 73
Año 2024. Matrícula Catastral: 4-02-50-041-890-707. Dominio:
no registra antecedentes. Titular Registral: no registra antecedentes. Valuación Fiscal: $ 600.000. Superficie: 855,30
m2. Inmueble XXVI: Plano: aprobado por la Dirección General de Catastro mediante Disposición N 027199 de fecha 25 de marzo de 2024 e inscripto en Tomo 140 Folio 73 Año 2024.
Matrícula Catastral: 4-02-50-041-870-696. Dominio: no registra antecedentes. Titular Registral: no registra antecedentes.
Valuación Fiscal: $ 600.000. Superficie: 1038,74 m2. Inmueble XXVII: Plano: aprobado por la Dirección General de Catastro mediante Disposición N 027199 de fecha 25 de marzo de 2024
e inscripto en Tomo 140 Folio 73 Año 2024. Matrícula Catastral:
4-02-50-041-849-693. Dominio: no registra antecedentes. Titular Registral: no registra antecedentes. Valuación Fiscal: $ 600.000.
Superficie: 835,73 m2. Inmueble XXVIII: Plano: aprobado por la Dirección General de Catastro mediante Disposición N
027199 de fecha 25 de marzo de 2024 e inscripto en Tomo 140
Folio 73 Año 2024. Matrícula Catastral: 4-02-50-041-860-645.
Dominio: no registra antecedentes. Titular Registral: no registra antecedentes. Valuación Fiscal: $ 600.000. Superficie: 929.48
m2. Inmueble XXIX: Plano: aprobado por la Dirección General de Catastro mediante Disposición N 027199 de fecha 25 de marzo de 2024 e inscripto en Tomo 140 Folio 73 Año 2024.
Matrícula Catastral: 4-02-50-041-844-619. Dominio: no registra antecedentes. Titular Registral: no registra antecedentes.
Valuación Fiscal: $ 600.000. Superficie: 1.343,30 m2. Inmueble XXX: Plano: aprobado por la Dirección General de Catastro mediante Disposición N 027199 de fecha 25 de marzo de 2024
e inscripto en Tomo 140 Folio 73 Año 2024. Matrícula Catastral:
4-02-50-041-843-596. Dominio; no registra antecedentes. Titular Registral: no registra antecedentes. Valuación Fiscal: $ 600.000.
Superficie: 904,40 m2. Inmueble XXXI: Plano: aprobado por la Dirección General de Catastro mediante Disposición N 027199
de fecha 25 de marzo de 2024 e inscripto en Tomo 140 Folio 73
Año 2024. Matrícula Catastral: 4-02-50-041-844-569. Dominio:
no registra antecedentes. Titular Registral: no registra antecedentes. Valuación Fiscal: $ 600.000. Superficie: 1.077.06
m2. Inmueble XXXII: Plano: aprobado por la Dirección General de Catastro mediante Disposición N 027199 de fecha 25 de marzo de 2024 e inscripto en Tomo 140 Folio 73 Año 2024.
Matrícula Catastral: 4-02-50-041-870-534. Dominio: no registra antecedentes. Titular Registral: no registra antecedentes.
Valuación Fiscal: $ 600.000. Superficie: 1387,52 m2. Inmueble XXXIII: Plano: aprobado por la Dirección General de Catastro mediante Disposición N 027199 de fecha 25 de marzo de 2024
e inscripto en Tomo 140 Folio 73 Año 2024. Matrícula Catastral:
4-02-50-041-830-648. Dominio: no registra antecedentes. Titular Registral: no registra antecedentes. Valuación Fiscal: $ 600.000.
Superficie: 1.114,55 m2. Inmueble XXXIV: Plano: aprobado por la Dirección General de Catastro mediante Disposición N
027199 de fecha 25 de marzo de 2024 e inscripto en Tomo 140
Folio 74 Año 2024. Matrícula Catastral: 4-02-50-041-582-784.
Dominio: no registra antecedentes. Titular Registral: no registra antecedentes. Valuación Fiscal: $ 600.000. Superficie: 1 ha 5.110,97 m2. Artículo 2.- Establécese como monto indemnizatorio provisorio, a efectos de la expropiación de urgencia, la valuación fiscal informada por los organismos competentes. Artículo 3.- Consígnese judicialmente el monto de las valuaciones fiscales indicados en el Artículo 1 del presente, montos de los que deberá deducirse, en la oportunidad prevista
Viernes 07 de Junio de 2024

por la Ley N 4.611, el importe correspondiente en concepto de deuda del Impuesto Inmobiliario informado por la Dirección General de Ingresos Provinciales. Artículo 4.- Por el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas procédase al cumplimiento del pago establecido en el Artículo 3. Artículo 5.- Cumplida la consignación judicial prevista en los Artículos 2 y 3 y para el caso de ocurrir las situaciones impeditivas previstas en el Artículo 49 de la Ley N 4.611, notifíquese a Fiscalía de Estado a los efectos de su intervención. Artículo 6.- Por la Secretaría de Tierras, con la participación de sus organismos pertinentes, se cumplimentará oportunamente con la toma de posesión en nombre y representación del Estado de la Provincia de La Rioja de los inmuebles expropiados, labrándose en consecuencia acta circunstanciada de lo actuado. Artículo 7.- Tomada la posesión de los inmuebles expropiados deberá cumplimentarse el Procedimiento Administrativo previsto en el Artículo 19 de la Ley N
4.611. Artículo 8.- Por ante la Escribanía General de Gobierno se confeccionará la Escritura Declarativa de Dominio a favor del Estado Provincial. Artículo 9.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Vivienda, Tierras y Hábitat Social y por el señor Secretario General de la Gobernación, y suscripto por la señora Secretaria de Tierras. Artículo 10.- Comuníquese, notifíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Invitándolos en este acto a: 1 Comparecer en el plazo de diez 10 días hábiles; 2 Declarar el monto en dinero que consideren suficiente a los efectos de la indemnización y 3
constituir domicilio a los efectos legales, bajo apercibimiento de ley. Art. 19 de la Ley 4.611- Procedimiento Administrativo: Dictado el decreto expropiatorio, el sujeto expropiante hará saber al propietario del bien afectado, que este ha sido expropiado. La notificación deberá comprender:
a Transcripción de la parte pertinente de la ley u ordenanza municipal y del decreto dictado en su consecuencia. b Invitación a que comparezca dentro del plazo de diez 10
días hábiles y que declare el monto en dinero que considere suficiente a los efectos de la indemnización. c Invitación a constituir domicilio legal. Art. 20 de la Ley 4.611Notificación: Tipo: Si se ignora el domicilio del expropiado o este fuese desconocido, la citación se efectuará por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y en un diario de circulación en toda la provincia durante cinco 5
días. El término se computará desde las veinticuatro horas del día de la última publicación. Art. 131 de la Ley 10.707.
Domicilio: Toda persona humana y jurídica que comparezca ante la autoridad administrativa, sea por sí o en representación de terceros, constituirá en el primer escrito o acto en que intervenga un domicilio electrónico prioritariamente y, un domicilio dentro del radio urbano del asiento de aquella. La persona interesada deberá además manifestar su domicilio real, si no lo hiciera o no denunciare el cambio, las resoluciones que deban notificarse en el domicilio real se notificarán en el domicilio constituido electrónicamente. El presente se publicará en el Boletín Oficial y en un Diario de circulación local por cinco 5 veces.

Dr. José Fouad Yoma Director General de Bienes Fiscales Secretaría de Tierras N 498 - S/c. - 07 al 25/06/2024

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 7/6/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha07/06/2024

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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