Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 7/6/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 07 de Junio de 2024

BOLETIN OFICIAL

Cálculo Valuación de la Mejora
47
49
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Al valor de la tierra libre de mejoras, se le debe sumar el valor de las mejoras, de corresponder, para obtener el valor final de la Valuación.
Valuación Mejora= Superficie de la Mejora m2 x Valor Punto por Categoría x Coeficiente Depreciación El valor de las mejoras Categoría CB
C CD
DC
D

Valor del m2 de Construcción actualizado Base A ICC Córdoba Marzo 2024
$ 235.496,50
$ 200.172,02
$ 170.146,21
$ 144.624,24
$ 122.930,64

Los valores unitarios básicos de la tierra urbana libre de mejoras y de las mejoras, serán determinados por la Dirección General de Catastro en ocasión de cada revalúo general u oportunidad de establecer nuevos valores, según corresponda, de acuerdo a los sistemas que se anuncian en la ley.
Para parcelas urbanas que no pertenecen a la ciudad de la Rioja, el valor unitario básico de la Tierra libre de mejoras y el valor unitario básico de las mejoras se establecerán por comparación de los valores unitarios básicos utilizados para determinar el valor en las parcelas de la ciudad de la Rioja.
Cálculo de la Valuación Unidades Funcionales PH
Valuación Unidad Funcional VUF = Superficie Total UF Valor m2 según Zona Porcentaje Valor + Superficie Cubierta Valor Categoría + Superficie Semicubierta Valor Categoría 0.5 +
Superficie Común Valor Categoría 0.3
Tabla de Coeficientes de Ajuste de la Depreciación por Antigedad TABLA DE DEPRECIACION
Antigedad Años Coeficiente 1
1 3
0.99
5 0.98
7 0.97
9 0.96
11
0.95
13
0.94
15
0.93
17
0.92
19
0.91
21
0.9
23
0.89
25
0.88
27
0.87
29
0.86
31
0.85
33
0.84
35
0.83
37
0.82
39
0.81
41
0.8
43
0.79
45
0.78

Pág. 3
0.77
0.76
0.75
0.74
0.73
0.72
0.71
0.7
0.69
0.68

Artículo 3º.- Incorpórese el plano de referencia y copia de las presentes actuaciones al Registro de Mensuras.
Artículo 4º.- Comuníquese, regístrese y archívese.
Ing. Agr. Carlos José Herrera Director General de Catastro Sec. de Tierra - La Rioja
Dirección Gral. de Catastro DISPOSICION N 027304
La Rioja, 21 de mayo de 2024
Visto: La Ley Nacional de Catastro N 26.209 y la Ley Provincial N 3.778. La gran demanda de pedidos de Valuaciones Fiscales presentadas por los interesados y requeridas por las entidades públicas, para cumplir con las nuevas exigencias fiscales de la provincia y atento a lo establecido por el Artículo 69 de la Ley provincial N
3.778.
Considerando:
Que ante la falta de la actualización fiscal de los predios rurales.
Que actualmente está vigente la Valuación Rural mediante Disposición N 27.128 de fecha 21 de febrero de 2024.
Que en el Re empadronamiento territorial llevado adelante por la provincia a través de la Dirección General de Ingresos Provinciales en el año 2017, no se incluyeron los inmuebles Rurales.
Que en consecuencia, resulta menester el dictado de un Acto Administrativo de carácter normativo, que reglamente el procedimiento a seguir en los casos arriba indicados, para su aplicación en la provincia.
Que el plexo de competencias que la Ley Nacional N 26.209
reconoce a los organismos de Catastro Provincial y de la Ciudad de Buenos Aires, la administración de los datos relativos a los objetos territoriales con la finalidad de elaborar datos económicos y estadísticos de base para la legislación tributaria, y la acción de planeamiento de los poderes públicos, y determinar la valuación parcelaria, entre otros.
Que dicha normativa prescribe en su Artículo 14 que los organismos de cada jurisdicción tendrán a su cargo la determinación de la valuación parcelaria de su territorio, a los fines fiscales;
Que en consonancia con la legislación nacional, la Ley Provincial N 3.778 en su Artículo 2/1 Inc. c, establece que los Objetivos Fundamentales de la Dirección General de Catastro son, entre otros: De orden económico: Establecer la valuación que sirva de base para la determinación del impuesto inmobiliario, en correspondencia con el estado parcelario; conocer la riqueza territorial y su distribución, recopilar y elaborar datos económicos y estadísticos de base para la legislación tributaria y la acción de planeamiento de los poderes públicos;
Que la finalidad de la Dirección General de Catastro es el de optimizar los valores de las propiedades inmobiliarias en lo que respecta a la actualización de los valores fiscales, congruentes con el valor de mercado; dicho proceso se implementará de manera progresiva el cual impactará directamente en el impuesto inmobiliario, que fue perdiendo incidencia dentro de la recaudación provincial por falta de adecuación de los referidos valores.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 7/6/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha07/06/2024

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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