Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/5/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 24 de Mayo de 2024

BOLETIN OFICIAL

resolver el ascenso, promoción o cambio de agrupamiento teniendo en consideración la naturaleza, gravedad y antecedentes que la justifiquen.
Capítulo II
Sanciones y Faltas Disciplinarias Clases de Sanciones Artículo 6.- Las sanciones disciplinarias por las faltas administrativas en que incurran los magistrados, que comprometan el prestigio y la eficacia de la administración de justicia, según su gravedad, son las siguientes:
a. Prevención.
b. Apercibimiento.
c. Multa de hasta el 20% de su remuneración.
d. Suspensión que no exceda de treinta días.
Artículo 7.- Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponder en el orden administrativo, solo podrán imponerse a los agentes y funcionarios de la Función Judicial alguna de las siguientes sanciones:
a Llamado de atención;
b Apercibimiento;
c Suspensión;
d Postergación del ascenso;
e Retrogradación de categoría;
f Cesantía; y g Exoneración.
Artículo 8.- Las sanciones previstas en los incisos a y b del Artículo 7 la suspensión hasta cinco días serán aplicadas directamente por los Presidentes de Cámaras, Jueces de Juzgados, o Jefes de Oficina donde personal presta servicios. La suspensión por plazo mayor al referido y las sanciones previstas en los incisos d, e, f y g serán aplicadas por Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 9.- Son causas para aplicar las medidas disciplinarias de incisos a, b, e, d, y e del Artículo 7, las siguientes:
1 Incumplimiento reiterado del horario;
2 Inasistencias injustificadas;
3 No reasumir sus funciones injustificadamente, el primer día hábil al término de un permiso o licencia;
4 Falta de respeto a los superiores, público, litigante, etc., 5 Abandono del servicio;
6 Negligencia en el cumplimiento de sus funciones;
7 Invocar estado de enfermedad inexistente;
8 Calificación de cinco 5 puntos;
9 Incumplimiento de las obligaciones determinadas por los Arts.
11 y 12 Estatuto del Empleado Judicial;
10 Quebrantamiento de las prohibiciones especificadas en el Art. 13 Estatuto del Empleado Judicial.
Artículo 10.- Son causas para la Cesantía:
1 Inasistencias injustificadas de tres 3 o más días laborales consecutivos;
2 Inasistencia injustificada de más de cinco 5 días discontinuos en el año calendario;
3 Incurrir en nuevas faltas o transgresiones que den lugar a suspensión cuando al agente se le haya impuesto en los doce meses inmediatos anteriores, suspensión de más de treinta 30
días;
4 Faltas graves o reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave reiterada de respeto a sus superiores en acto de servicio o en el lugar de trabajo;
5 Incumplimiento reiterado de las obligaciones de los Artículos 11 y 12 del Estatuto del Empleado Judicial;

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6 Quebrantamiento reiterado de las prohibiciones especificadas en el Art. 13 del Estatuto del Empleado Judicial;
7 Falsear las declaraciones juradas que se les requieran al ingresar a la Función Judicial, o en el transcurso de su carrera;
8 La reiteración de las causas previstas en los incisos 4, 5, 6, y 7
del Artículo 9, producidas en los dos 2 años inmediatamente anteriores, cuando hubieran dado lugar a sanciones;
9 Inconducta notoria;
10 Calificación insuficiente cuatro puntos o menos;
11 Ser declarado en concurso o quiebra fraudulenta.
Artículo 11.- Son causas para la exoneración:
1 Delito de carácter doloso;
2 Falta grave que perjudique material o moralmente a la Administración de Justicia;
3 Delito contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, aunque el hecho fuere culposo;
4 Incumplimiento intencional del orden legal;
5 Indignidad.
Artículo 12.- La observación o recomendación no constituye sanción. Dicha medida exige del magistrado, funcionario o agente adoptar todos los medios a su alcance para evitar la repetición de la conducta observada.
Los Presidentes de Cámaras, Jueces de Juzgados, o Jefes de Oficina donde el personal presta servicios, podrán realizar observaciones a sus agentes en virtud de irregularidades de procedimiento, comunicando dicha circunstancia a la Secretaría de Superintendencia, la cual dejará constancia de tal observación en un Registro de Faltas Disciplinarias, que estará a cargo del Secretario de Superintendencia y Control Judicial.
Causales Artículo 13.- Se aplicarán las sanciones disciplinarias previstas en el Artículo 6º en los siguientes supuestos:
a. Impericia o negligencia en el ejercicio de sus funciones;
b. Incumplimiento de los deberes administrativos inherentes al cargo;
c. Actos de parcialidad manifiesta;
d. Retardo injustificado en los plazos legales para resolver;
e. La existencia de irregularidades administrativas en el procedimiento;
f. Deficiencias en el desempeño de las funciones administrativas correspondientes a la dependencia a su cargo;
g. El abuso de su condición de magistrado para obtener un trato favorable e injustificado de autoridades, funcionario o profesionales;
h. La falta de respeto a otros magistrados y demás integrantes de la función judicial, auxiliares de justicia, abogados, litigantes y público en general;
i. Los actos que menoscaben el decoro de su función judicial, que comprometan la dignidad del cargo o afecten el prestigio de la Función Judicial o lo perjudiquen materialmente.
En todos los supuestos se deberá dar comunicación, en forma inmediata, al Consejo de la Magistratura para el caso de que las acciones u omisiones impliquen posible causal de enjuiciamiento de Magistrados.
Capítulo III
Denuncia Clases. Condición del Denunciante. Prerrogativas.
Artículo 14.- La denuncia de hechos, actos u omisiones que puedan configurar falta disciplinaria podrá efectuarse en forma oral o escrita, y será formulada ante la Secretaría de Superintendencia y Control Judicial, que tendrá la obligación de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/5/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha24/05/2024

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

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