Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/9/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 08 de Septiembre de 2023

BOLETIN OFICIAL

El Proc. Jacob Manuel Saúl a cargo de Inspección de Personas Jurídicas de la provincia de La Rioja hace saber que por Disposición IGJ E Nº 168/23, de fecha 31/08/2023 en Expediente Nº C-023-0216-4-23, caratulados: Agro Boreal S.A.
s/Inscripción de Contrato Social, ha ordenado la publicación del presente edicto por el plazo de un 1 día en el Boletín Oficial de la provincia, conforme Art. 10 de la Ley 19.550; haciendo saber que el Sr. Gabriel Elías José Derrah, argentino, D.N.I. Nº 21.443.442, nacido el 05/03/1970, casado, CUIT Nº 2021443442-4 y la Sra. Raquel Judith Martín, argentina, D.N.I. Nº 23.937.935, nacida el 05/03/1970, CUIT/CUIL Nº 23-239379354, casada, ambos domiciliados en calle Almafuerte Nº 1402, Moreno, Prov. de Buenos Aires; y el Sr. Walter Alfredo Ariel López, argentino, D.N.I. Nº 17.564.982, nacido el 15/12/1965, CUIT/CUIL Nº 20-17564982-5, casado, domiciliado en calle Almafuerte Nº 3901, UF Nº 2358, Francisco Álvarez, Prov. de Buenos Aires, han constituido una Sociedad Anónima denominada Agro Boreal S.A.. Domicilio Social: Granadero Gurel Nº 875, Barrio Shincal de la ciudad de La Rioja. Duración:
treinta años a partir de la inscripción en la Inspección General de Justicia. Objeto: Tendrá por objeto llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros y/o asociada a terceros las siguientes actividades: 1. El cultivo de super alimentos, hongos y plantas medicinales como el cannabis y sus derivados, en todas sus variedades, así como su producción, industrialización, comercialización y exportación con fines medicinales y/o terapéuticos, en un todo de conformidad con los requisitos que establece el ordenamiento jurídico argentino; 2. La instalación y explotación de establecimientos, equipamientos y plantas industriales necesarias a tales fines; así como las demás acciones que le sean conexas y/o complementarias, a los cultivos indicado en el inciso anterior; en un todo de conformidad con los requisitos que establece el ordenamiento jurídico argentino; 3.
Comercial: Todo lo relacionado con la importación, exportación, almacenamiento, fraccionamiento, transporte y distribución de todos los productos, incluidos en los puntos 1 y 2 precedentes.
La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todo tipo de actos, contratos operaciones con entidades públicas y/o privadas que no sean prohibidas por las leyes o por este contrato y que se vinculen directa o indirectamente con su objeto social. Capital Social: es de Pesos Cuatro Millones $ 4.000.000 representado por 400 acciones de Pesos Diez Mil $ 10.000 valor nominal cada una, ordinarias, nominativas no endosables, y con derecho a un voto por acción, de Clase A. El Capital Social se puede aumentar por decisión de la Asamblea Ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto, conforme al Artículo 188 de la Ley 19.550. El Accionista Derrah, Gabriel Elías José suscribe trescientas veinte 320 acciones ordinarias, nominativas no endosables, por un valor de Pesos Diez Mil por acción; y el Accionista López, Walter Alfredo Ariel suscribe ochenta 80
acciones ordinarias, nominativas no endosables, por un valor de Pesos Diez Mil cada una. Cada accionista integra en este acto el 25% del capital suscrito. Las acciones suscriptas e integradas son de la clase A con derecho a un 1 voto por acción.
Administración: Estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea Ordinaria, entre un mínimo de uno 1 que se incrementará a tres 3, si la Sociedad estuviere comprendida en las disposiciones del Artículo 299 de la Ley 19.550, y un máximo de cinco 5, quienes durarán en sus funciones tres 3 ejercicios, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. La Asamblea Ordinaria puede designar igual o menor número de suplentes que los titulares designados y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección.- Designación del Directorio:

Pág. 13

Presidente o Director Titular: Sr. Derrah Gabriel Elías José;
Director Suplente: Martin, Raquel Judit. Fecha de cierre de ejercicio: Se practicará dicho cierre el 31 de diciembre de cada año. Publíquese.
La Rioja, 05 de septiembre de 2023.
Jacob Emanuel Saúl Inspector General Inspección Gral. de Justicia de la Pcia.
Nº 28921 - $ 12.012,00 - 08/09/2023 - Capital
El Proc Jacob Emanuel Saúl a cargo de la Inspección General de Justicia, hace saber que por Disposición Nº 165/23 de fecha 25/08/2023 de la Inspección General de Justicia, en Expte. Nº C-023-0258-2-23, caratulados: Parque Eólico Arauco S.A.P.E.M.
s/ Cambio de domicilio, ordena la publicación por el término de un día del presente edicto en el Boletín Oficial comunicando el nuevo domicilio de la sede social de Parque Eólico Arauco S.A.P.E.M. sito en calle Buenos Aires 264, 1º piso, ciudad Capital de la provincia de La Rioja, aprobado mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 16/02/2023.
La Rioja, 28 de agosto de 2023.
Jacob Emanuel Saúl Inspector General Inspección Gral. de Justicia de la Pcia.
Nº 28922 - $ 1.911,00 - 08/09/2023 - Capital
El Proc. Jacob Emanuel Saúl a cargo de la Inspección General de Justicia, hace saber que por Disposición Nº 163/23 de fecha 22/8/2023 de la Inspección General de Justicia, en Expte. Nº C-023-0256-0-23, caratulado: Parque Eólico Arauco S.A.P.EM.
s/Modificación de Estatuto, ordena la publicación por el término de un día del presente edicto en el Boletín Oficial de la Modificación del Art. 23 del Estatuto Social resuelto mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 16/02/2023, Protocolizada por Escritura Nº 76 de fecha 25 de julio de 2023. Dicho artículo quedará redactado de la siguiente manera: Artículo Vigésimo Tercero: Las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, y en la forma establecida en el Artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea Unánime, en cuyo caso se celebrarán en segunda convocatoria, el mismo día, una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatorias sucesivas, se estará con lo dispuesto en el Artículo 237 antes citado.
La Asamblea podrá sesionar también con los partícipes comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imagen y/o palabras tales como video o teleconferencias o herramientas similares que aseguren la intangibilidad, inalterabilidad y seguridad de los soportes en las cuales constarán las reuniones virtuales y siempre que todos los participantes puedan ser identificados y puedan seguir las deliberaciones e intervenir en la misma en tiempo real. En el Acta de Asamblea se dejará constancia de la participación del accionista que lo hace a distancia y de su voto, bajo la firma del Presidente de la Asamblea, de los accionistas presentes y por lo menos de un 1 Síndico presente.
La Rioja, 28 de agosto de 2023.
Jaco Emanuel Saúl Inspector General Inspección Gral. de Justicia de la Pcia.

Nº 28923 - $ 5.187,00 - 08/09/2023 - Capital

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/9/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha08/09/2023

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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