Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 21/3/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 8

BOLETIN OFICIAL

por sus partidos políticos acuerdan. Primero: Alianza:
Construir entre los partidos políticos una alianza política transitoria conforme al Art. 14 Ley 4.887 con la finalidad de presentar candidatos para Cargos Públicos Electivos en las próximas elecciones provinciales a llevarse adelante el día 07/05/2023
según Decreto FEP 116/23 y 117/23. Segundo:
Denominación: La alianza se desempeñará bajo la denominación La Rioja Puede. Tercero: Domicilio:
La alianza se constituye con el ámbito de actuación en todo el territorio de la provincia de La Rioja en sus distintos distritos electorales, fijando su domicilio legal a todos sus efectos en Avda. Alem 190 Alem y Jauretche de la ciudad Capital de La Rioja. Cuarto:
Normativa: la alianza La Rioja Puede se regirá por las disposiciones contenidas en el acta constitutiva la que a su vez oficia como carta orgánica por lo que funcionará conducida por los organismos y los procedimientos que a continuación se dispone.
Quinto: Autoridades: La mesa ejecutiva, representa legal, política y electoralmente a la alianza La Rioja Puede y dirigirá y administrará la alianza y está facultada para adoptar todas las resoluciones que sean necesarias para obtener el reconocimiento de las mismas, la oficialización de candidatos, oportunamente proclamada por la Junta Electoral de esta alianza y dar cumplimiento a cualesquier exigencia formulada por organismos electorales competentes, incluyendo la de hacer modificaciones a la presente acta sin desnaturalizar los acuerdos esenciales. La mesa ejecutiva es el órgano de gobierno de esta alianza quedando facultada por los órganos soberanos de los partidos que la integran para realizar todas las actuaciones necesarias para el desenvolvimiento en los espacios constitutivo, deliberativo de organización política y económica, de ordenamiento y dirección de campaña electoral de ampliación de plataforma electoral y de toda aquella actividad que haga al desenvolvimiento de la alianza electoral, la mesa ejecutiva está integrada por un Presidente y dos Vocales quedando constituida de la siguiente manera: Presidente Mario Tomás Olmedo DNI N 7.994.672, Vocal 1 Bonaudi, Alejandro DNI
N 21.867.020; Vocal 2 Oyola, Américo Nicolás DNI N 13.045.949, necesitando la mayoría simple para adoptar las decisiones. Sexta: Junta Electoral: Se constituye la Junta Electoral con tres miembros titulares y tres miembros suplentes, el domicilio donde funcionará la Junta Electoral será en Avda.
Alem N 190, las decisiones que tomará la Junta Electoral lo dará realizar por simple mayoría. El reglamento electoral que se aplica se adjuntará y es parte del Anexo 1. Séptimo: Apoderados: Se designa como apoderado al Dr. Omar Flores Gallego MP

Martes 21 de Marzo de 2023

1956, DNI N 31.978.658 quien realizará todos los actos de gestión modificación y/o modificación que sean necesarios y que sean apuntados por las autoridades. Octavo: Acuerdo Económico Financiero:
Los aportes públicos y privados para la campaña electoral incluidos los de aportes de confección de boletas se depositarán en la cuenta bancaria que a sus efectos abrirá la alianza en Banco Rioja SAU, los mismos se realizarán por el responsable económico financiero de la alianza conforme lo establece el reglamento electoral y financieropolítico quien será el Sr. Ignacio Medina DNI N 11.859.365. Noveno:
Distribución de Aportes Partidarios Permanentes:
los partidos convienen en la distribución de los recursos conforme a la participación de los comicios convocados mediante Decreto F.E.P N
116/23 y 117/23 en partes iguales en los partidos integrantes de la alianza. Décimo: Adhesión de Partidos Departamentales:
los partidos departamentales podrán adherir a la presente Alianza en la medida que respeten y acepten los postulados en la presente acta constitutiva, plataforma electoral, órganos internos, normas internas y, en caso de que así suceda, autorizar a los apoderados a suscribir adhesión. Décimo Primero:
Colores de las Boletas de Sufragio: la alianza La Rioja puede oportunamente efectuará la designación de los colores y formatos a utilizar en las boletas. Décimo Segundo: Desistimiento de alguno de los Partidos: los integrantes de esta Alianza dejan establecido que en caso de que cualesquiera de los integrantes de este frente electoral dejara de formar parte del mismo, aquel no podrá utilizar nombre, leyendas, logos que les son propios a esta Alianza y tampoco podrá impugnar ninguno de los utilizados por la Alianza La Rioja Puede. En cumplimiento de las disposiciones por los órganos partidarios e instrucciones partidarias queda conformada y constituida la Alianza Electoral Transitoria La Rioja Puede con los alcances y los objetivos expresados, por lo que se procede a la firma de tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en autos caratulados:
Frente La Rioja Puede s/Alianza - Expte. N 355
- Letra F - Año 2023, por el término de 01 día.
Edictos por una 1 vez.
Secretaría, 14 de marzo de 2023.
Dra. Patricia A. Rodríguez Secretaria Juzgado Electoral Provincial Nº 801231 - S/c. - 21/03/2023 - Capital

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 21/3/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha21/03/2023

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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