Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/5/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL

agrícola-ganaderos, energéticos, de investigación y desarrollo tecnológico y turísticos, que contribuyan al autoabastecimiento de la BAM Chamical en el marco de la Ley Nº 14.147, como así también a la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la zona en aspectos económicos, sociales y ambientales.
e Cooperar y asistir con la provisión de materiales de construcción para mantenimiento y mejora de las instalaciones existentes en la Base Aérea Militar Chamical.
d Promover la utilización compartida de infraestructura física y equipos disponibles para el desarrollo de programas conjuntos.
e Impulsar junto a diversos actores del ámbito público y privado, el desarrollo y experimentación tecnológicos que resulten de interés de tas respectivas jurisdicciones.
f Establecer un marco amplio de colaboración en actividades de mutuo interés por su trascendencia productiva y social.
g Cooperar de manera inmediata a la solución de las distintas problemáticas que se presenten en la ejecución del Convenio h Toda otra actividad que permita aprovechar mutuamente las potencialidades de las Partes en beneficio del cumplimiento de sus finalidades propias o específicas.
Segunda:
Las actividades a desarrollar en el cumplimiento del presente Convenio se implementarán mediante Convenios o Acuerdos Específicos, en los que determinarán en cada caso los objetivos, metodología, detalles de su ejecución, financiación, personal participante, medios necesarios y las respectivas responsabilidades y compromisos, especificando los aportes de cada uno en los planes de trabajo que se establezcan.
Las partes se comprometen a colaborar en la coordinación y ejecución de los planes de trabajo y proyectos.
Tercera:
El presente Convenio se mantendrá vigente por dos 2 años, a partir de la fecha de suscripción y quedará automáticamente renovado por un período igual, siempre que las partes no manifiesten expresamente lo contrario, con no menos de sesenta 60 días de anticipación a la finalización del plazo. La rescisión unilateral no dará derecho al reclamo de indemnizaciones de ninguna naturaleza, pero los trabajos o proyectos que se hallen en ejecución al producirse el distracto deberán ser concluidos siempre que lo permita el aporte financiero realizado.
Cuarta:
Las partes dejan expresa constancia que la suscripción de los Convenios Específicos no significan un obstáculo para que las partes signatarias, en forma conjunta o individual, puedan concretar acuerdos similares con otras entidades, organismos o instituciones del país o del exterior interesadas en fines análogos. Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a efectuar mutuas consultas cuando las acciones emergentes del presente Convenio determinen la
Martes 03 de Mayo de 2022

necesidad o conveniencia de concretar acuerdos en forma conjunta o individual con otras instituciones.
Quinta:
Las partes mantendrán el control, la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, laborales y administrativas y asumirán las responsabilidades que les competen con el personal perteneciente a cada una de las partes, con excepción de aquellos puntos en los que se acuerde una responsabilidad conjunta de manera expresa a través de los Convenios Específicos.
Sexta:
Las razones de fuerza mayor o casos fortuitos que impidan el cumplimiento de los compromisos contraídos en el presente, así como los contraídos en los Convenios Específicos, deberán ser puestas en conocimiento de la otra parte dentro del término de treinta 30 días corridos de producirse y de manera fehaciente. Esta circunstancia eximirá, a la parte que lo comunique, de toda responsabilidad derivada de aquellas razones.
Séptima:
En caso de controversias, las Partes se comprometen a intentar resolverlas de común acuerdo. Para el supuesto que esta vía no resulte exitosa, será competente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Provincia de La Rioja.
Octava:
La entrada en vigor del presente Convenio queda sujeta a los mecanismos de aprobación propios de cada jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Rioja, a los 29 días del mes noviembre del año 2021.
Xavier Julián Isaac Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina
Ricardo Clemente Quintela Gobernador de la Provincia de La Rioja
DECRETO N 441
La Rioja, 08 de abril de 2022
Visto: el Expediente Código A1 N 00076-5/2022, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 10.487, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.487
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 17 de marzo de 2022.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/5/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha03/05/2022

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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