Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/7/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 20 de Julio de 2021

BOLETIN OFICIAL

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X=6866801.720
Y=2451910.670
X=6866791.710.
La nomenclatura catastral correspondiente es: 6872000.14
- 2452296.78-13-09-M. Se adjunta croquis demostrativo. Fdo. Jefe de Catastro Minero Dirección Gral. de Minería: La Rioja, 12 de mayo de 2021.
Visto Y Considerando La Directora de Minería Dispone: Artículo 1.Regístrese en el protocolo respectivo la solicitud de manifestación de descubrimiento denominada: La Ollita I, de Oro y Cobre diseminado, sustancias de primera categoría, solicitada por la Sra. Gómez, Zulli Isabel, ubicada en el Departamento Gral.
Lamadrid de esta Provincia. Artículo 2.Publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Provincia por tres 3 veces en el espacio de quince 15 días, y fijase cartel aviso en la pizarra de esta Dirección, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 53 del Código de Minería, llamando por el término de sesenta 60
días a quienes se consideren con derecho a deducir oposiciones, Art. 66 del citado Código. Artículo 3.- La publicación de los edictos referenciada en el punto precedente, debe ser acreditada por el solicitante dentro de los veinte 20 días siguientes al de su notificación, Art. 41
del C.P.M., con la presentación del recibo expedido por el Boletín Oficial y, cumplida la misma, deberá presentar los ejemplares con los edictos publicados, bajo apercibimiento de aplicar lo establecido en el Art. 57 del C.P.M.
Artículo 4º.- Inclúyase este Registro en el
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Padrón Minero, con la constancia de la exención del pago del canon minero por el mínimo de tres 3 años, conforme lo establece el Art. 224 del Código de Minería. Artículo 5.- El término de cien 100 días, que prescribe el Art. 68 del Código de Minería para la ejecución de la Labor Legal comenzará a correr desde el día siguiente al de su registro, bajo apercibimiento de caducidad del derecho, cancelando el registro y teniendo la manifestación como no presentada, Art.
60 del C.PM. Artículo 6.- El concesionario deberá dentro de los treinta 30 días posteriores al vencimiento de la Labor Legal solicitar la pertenencia que le corresponda de acuerdo a lo establecido por el Art. 67 y cc del Código de Minería, bajo apercibimiento de tener por desistido los derechos en trámite, inscribiéndose la mina como vacante, Art. 61 C.P.M. Artículo 7.Córrasele Vista al concesionario de los informes de Catastro Minero de fs. 7/8 y de Geología Minera a fs. 15. Artículo 8.Notifíquese por Dirección de Escribanía de Minas, cúmplase con lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Disposición y confecciónese los edictos ordenados haciéndose entrega para su publicación, fecho, pase a Sección Padrones, Fecho, Resérvese. Fdo. Ab. María Ivanna Guardia - Directora General de Minería.
Ante mí: Esc. Luis Héctor Parco Director de Escribanía de Minas.

Esc. Luis Héctor Parco Director Escribanía de Minas Dirección Gral. de Minería Nº 25.163 - $ 4.914,00
13, 20 y 27/07/2021

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/7/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha20/07/2021

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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