Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/11/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 8

BOLETIN OFICIAL

con las retenciones correspondientes al período siguiente a la fecha en que fueron informados de acuerdo con las liquidaciones de intereses realizadas por el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra -SIRTAC-.
El ingreso de los intereses no exime al agente de las sanciones que le pudieran corresponder.
Régimen de información Artículo 12º.- Cuando se trate de casos de liquidaciones o rendiciones periódicas vinculadas a operaciones de pago presenciales los agentes deberán informar la jurisdicción en que se encuentra el establecimiento -local o sucursal-, en todos los casos.
Cuando se trate de operaciones realizadas a través de plataformas online, páginas de internet sitios web, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares, los agentes deberán informar la jurisdicción que corresponde al domicilio del adquirente en todos los casos.
La información deberá ser suministrada a través de las declaraciones previstas en el sistema informativo administrado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, en el marco del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra -SIRTAC-, y en las fechas de vencimiento que disponga la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral Disposiciones Generales Artículo 13º.- Los contribuyentes que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, actuaban como agentes de retención, en cumplimiento a lo establecido en la Resolución Normativa DGIP Nº 01/2011 y modificatorias, quedan incorporados a la presente sin necesidad de efectuar trámites de inscripción.
Artículo 14º.- A los efectos de la aplicación del Artículo 4, inciso b, apartado b2, mantendrán la condición de sujetos pasibles aquellos que hubieran adquirido tal carácter, en función de los parámetros definidos y/o aplicados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma.
Vigencia. Normas transitorias Artículo 15º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones resultarán de aplicación a partir de que el sistema informático unificado de retención denominado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra SIRTAC, aprobado, oportunamente, por Resolución General N 2/2019 de la Comisión Arbitral de fecha 13/03/2019 y su modificatoria, se encuentre operativo según los plazos y/o condiciones que disponga, a tales fines, la Comisión Arbitral.
Hasta tanto se verifique la condición establecida en el párrafo precedente, los agentes de retención deberán continuar aplicando las disposiciones del Título II, Capítulo I de la Resolución Normativa DGIP Nº 01/2011 y modificatorias.
Las administradoras de Tarjetas de Crédito y Compra estarán exceptuadas de aplicar lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 9º de la presente, durante los primeros dos 2 meses de la entrada en vigencia del sistema.
Artículo 16º.- Dejar sin efecto a partir de la fecha de aplicación de la presente, los incisos 3 Entidades emisoras de tarjetas de crédito, y 15 Administradoras de Sistema de pago, del Artículo 48 de la Resolución Normativa N 01/2011 y modificatorias.
Artículo 17º.- Dejar sin efecto partir de la fecha de aplicación de la presente, los Artículos 51º y 62 bis de la Resolución Normativa N 01/2011 y modificatorias.
Artículo 18º.- Sustituir a partir de la fecha de aplicación
Martes 17 de Noviembre de 2020

de la presente el Artículo 63º de la Resolución Normativa N
01/2011 y modificatorias, por el siguiente texto:
Momento de efectuar la retención Artículo 63º.- El agente de retención deberá practicar la retención cuando se efectúe el pago. Entiéndase por pago la cancelación total o parcial de la operación, sea ésta realizada en forma directa o a través de terceros, mediante la entrega de dinero, cheque común o pago diferido o cualquier otro medio de cancelación, como así también la acreditación en cuenta que implique la disponibilidad de los fondos, con la autorización o conformidad expresa o tácita del sujeto pasible de la retención, la reinversión o disposición de los fondos en cualquier forma.
Artículo 19º.- Tomen conocimiento Subdirectores, Coordinadores, Supervisores, Jefes de Departamento, y todo el personal de la Repartición.
Artículo 20º.- Cumplido, comuníquese, regístrese, solicítese publicación en Boletín Oficial y archívese.
Cr. Luis Aguilar Director DGIP
LICITACIONES
Ministerio de Agua y Energía - La Rioja Decreto - Ley 21.323/63 - Convenio ENOHSA
Licitación Pública Obra Nº 01/2020
Expte. G10-0428.7/2020
Obra: Construcción Acueducto Azulón - El Milagro Dpto. Gral. Ortiz de Ocampo.
Apertura de ofertas: Viernes 18/12/2020 - Hora: 10:00.
Presupuesto oficial: $ 81.657.288,32.
Plazo de Ejecución: ocho 8 meses.
Valor del Pliego: Sin Cargo.
Garantía de la Oferta: 1% del Presupuesto Oficial.
Consultas y solicitud de pliego: Coordinación Gral. de Compras y Contrataciones - Dirección General de Administración - Ministerio de Agua y Energía La Rioja - 9:30 - 12:30 horas, dirigidas a: contratacionesipalar@gmail.com Lugar de Apertura: Ministerio de Agua y Energía - Ex IPALaR - Av. Luis Vernet 1300 - La Rioja.
Cra. Sandra de la Fuente Directora General de Administración Ministerio de Agua y Energía - La Rioja Nº 24.091 - $ 10.496,00 - 13 al 24/11/2020 - Capital
Gobierno de La Rioja Ministerio de Salud Pública Dirección General de Administración Hospital Dr. Enrique Vera Barros Ley 9.341/14 y su Reglamentación Licitación Pública N 02/2020
Expte. E260-01846-5-2020
Objeto: S/Compra de Equipos de Rayos X rodante, para el Servicio de Rayos X del Hospital Enrique Vera Barros.
Presupuesto Oficial: $ 7.948.000,00.
Fecha Límite de Presentación de Sobres: 01/12/2020 Hora: 12:00.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/11/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha17/11/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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