Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 10/11/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL

Martes 10 de Noviembre de 2020

LEYES

LEY N 10.309

LEY N 10.298

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 1 de la Ley N 9.955, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.Decláranse Feriados Provinciales los días 24 de marzo, 20 de mayo, 4 de agosto, 12 de noviembre y 31 de diciembre de cada año con motivo de celebrarse el Día de la Memoria, por la Verdad y la Justicia, Día de la Fundación de La Rioja, Día del Aniversario de Fallecimiento de Monseñor Enrique Angelelli, Día del Aniversario del Fallecimiento de Ángel Vicente Peñaloza y el Día del Tinkunaco Riojano, respectivamente.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 135 Período Legislativo, a veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinte. Proyecto presentado por Todos los Bloques de la Cámara.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Artico - Secretario Legislativo
DECRETO N 1.394
La Rioja, 09 de noviembre de 2020
Visto: el Expediente Código A1 - N 003854/20, mediante el cual, la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N
10.298 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.298
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 22 de octubre de 2020.Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

Artículo 1.- Modifícase el Artículo 9 de la Ley N 4.311, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 9.- El Registro Notarial de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, llevará un protocolo dividido en 5 cinco secciones:
A, B, C, D y E los cuales estarán a cargo de un Escribano Titular y un adscripto respectivamente. Las cinco 5 secciones deberán ser llevadas con los mismos requisitos y formalidades que prescriben las leyes para los Registros de Escribanos Públicos.
Los protocolos A, B, D y E tendrán jurisdicción en todos los departamentos de la Provincia y el Protocolo C, en los departamentos Chilecito y Famatina.
Artículo 2.- Los Escribanos, titulares o adscriptos, de los protocolos enunciados precedentemente A, B, C, D y E, deberán reunir como condiciones de idoneidad, además de las prescriptas para el ejercicio de la profesión conforme la Ley N
6.071, la calidad de agente dependiente del Ministerio de Vivienda, Tierras y Hábitat Social y percibirán por su trabajo como única remuneración, el sueldo que fija la ley.
Artículo 3º.- Las funciones, facultades y atribuciones de los protocolos de las secciones mencionadas se encuentran establecidas en el Artículo 5 de la Ley N 4.311 y las normas que rigen en la materia.
Estarán exceptuados de la Delegación Chilecito de la APV y U, la protocolización de los Decretos.
Artículo 4.- El protocolo sección C, se archivará en la Escribanía de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo de la ciudad de La Rioja.
Artículo 5.- Deróguense las Leyes N 9.993 y 8.675.
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 135 Periodo Legislativo, a veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinte. Proyecto presentado por la diputada Teresita Leonor Madera.

María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Artico - Secretario Legislativo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 10/11/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha10/11/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2020>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930