Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 7/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 07 de Enero de 2020

BOLETIN OFICIAL

Articulo 6.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro. Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 134º Período Legislativo, a cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. Proyecto presentado por Todos Los Bloques de la Cmara.
Lic. Teresita Leonor Madera, Vicepresidente 1ºCmara de Diputados en Ejercicio de la Presidencia Dr. Juan Manuel rtico - Secretario Legislativo.
DECRETO N 137

Pág. 3

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 134 Período Legislativo, a cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. Proyecto presentado por los diputados ANTONIO ROBERTO GODOY, JUAN RAMON
ROMERO, CLAUDIO NICOLÁS SAUL, HUGO
DANIEL MIRANDA, CÉSAR URIEL VARGAS, CARLOS RENZO CASTRO, JUAN TRÁNSITO
URBANO, JUAN FLORENCIO BAZÁN MC, RAMONA DORA RODRÍGUEZ MC, JORGE
HERNÁN SALOMÓN MC, SERGIO DANIEL
BRIZUELA MC y JUAN DE DIOS HERRERA
MC.-

La Rioja, 20 de diciembre de 2019.
Visto: el Expediente Código Al N 00552-1/19, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 10.239; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1
de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 10.239
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 05 de diciembre de 2019.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

LEY Nº 10.240
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Autorizase a la Función Ejecutiva y por su intermedio al Instituto Provincial del Agua La Rioja -IPALaR-, conjuntamente con los organismos que correspondan, a efectuar la compra de una máquina de perforación para 350 metros de profundidad y demás características detalladas en el Anexo adjunto a la presente Ley, la que será destinada a la realización de obras hídricas de perforación y posterior colocación de reservorios en los departamentos de Los Llanos de la Provincia de La Rioja.Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento del Artículo 1 de la presente Ley serán imputados al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2020.Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Lic. Teresita Leonor Madera - Vicepresidente 1 Cámara de Diputados en Ejercicio de La Presidencia.
Dr. Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo ANEXO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 7/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha07/01/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

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