Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/12/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL

Viernes 13 de Diciembre de 2019

LEYES

LEY Nº 10.219

LEY Nº 10.218

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Créase la Comisión Especial ad hoc de Conmemoración del Bicentenario de la creación de la Legislatura Provincial, la cual será presidida por el señor Vicegobernador de la Provincia y estará integrada por dos 2
Diputados en ejercicio, un 1 Diputado mandato cumplido de la Función Legislativa y cuatro 4 representantes de la Cultura Riojana.
Artículo 2.- La Comisión convocará para el cumplimiento de sus objetivos, las personalidades e instituciones de reconocidos valores republicanos y democráticos que mantuvieron vivo el recuerdo de aquel 1 de marzo de 1820, que dio lugar a la creación de la Legislatura.
Artículo 3.- Encomiéndase a la Comisión del Bicentenario, la elaboración de un "Plan de Acción para el Bicentenario de la Creación de la Legislatura", de forma coordinada con las diferentes Funciones del Estado Provincial.
Artículo 4.- La Comisión del Bicentenario podrá dictar su propio Reglamento Interno de funcionamiento y afectará al personal que requiera para las tareas a desarrollar.
Artículo 5.- La Comisión del Bicentenario finalizará su mandato el 31 de diciembre del año 2020.
Artículo 6.- La Función Ejecutiva proveerá los recursos para el desarrollo de las actividades creadas en el Artículo 1, por lo cual podrá recibir aportes y contribuciones para el desarrollo de sus propósitos.
Artículo 7.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente ley, se tomarán de las partidas presupuestarias pertinentes.
Artículo 8.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 134 Período Legislativo, a catorce días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
Proyecto presentado por Todos los Bloques de la Cámara.
Néstor Gabriel Bosetti -Presidente Cámara de Diputados Juan Manuel Artico - Secretario Legislativo
Artículo 1.- Declárase la Emergencia Hídrica Ganadera en los departamentos de la Región de Los Llanos:
Angel Vicente Peñaloza, Rosario Vera Peñaloza, General Ortíz de Ocampo, General Juan Facundo Quiroga, General Belgrano, Chamical, General San Martín, Independencia y Capital, hasta el día 30 de noviembre del año 2020.
Artículo 2.- Facúltase a la Función Ejecutiva a gestionar los fondos para afrontar las inversiones y gastos paliativos generados por la Emergencia declarada en el artículo anterior por un monto no menor a Pesos Ciento Cincuenta Millones $150.000.000.
Artículo 3.- Facúltase a la Función Ejecutiva a eximir del Cincuenta Por Ciento 50% en el pago de impuestos provinciales a la actividad ganadera por el período expresado en el Artículo 1.
Artículo 4.- Comuníquese la presente a los Organismos Nacionales relacionados con la actividad ganadera para que se tomen los recaudos necesarios con respecto a la misma.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 134 Período Legislativo, a catorce días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
Proyecto presentado por los diputados Juan Ramón Romero, Antonio Roberto Godoy y Jorge Hernán Salomón.
Néstor Gabriel Bosetti Presidente Cámara de Diputados Juan Manuel Artico - Secretario Legislativo DECRETO N 1.358
La Rioja, 05 de diciembre de 2019
Visto: el Expediente Código Al N 00483-2/19, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 10.219; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;

DECRETO N 1.362
La Rioja, 06 de diciembre de 2019
Visto: el Expediente Código Al N 00491-0/19, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 10.218; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 10.218
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 14 de noviembre de 2019.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Casas, S.G., Gobernador - Herrera, G.N., S.G.G.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 10.219
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 14 de noviembre de 2019.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Casas, S.G., Gobernador - Herrera, G.N., S.G.G.

LEY Nº 10.222
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/12/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha13/12/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031