Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/1/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
RESOLUCIONES

RESOLUCION D.G.I.P. Nº 159
La Rioja, 11 de diciembre de 2018
Visto: El proceso de verificación y determinación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incoado al contribuyente Alvarez, José Miguel, inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Régimen Local bajo el Nº 004-001483-3, con fecha de inicio de actividades el 08/05/2000, que desarrolla la actividad de: Venta al por menor en supermercados con predominio de productos alimenticios y bebidas Código 5211200, en Expte. F22-219202013, y:
Considerando:
Que el proceso se inicia al detectarse inconsistencias en la cuenta del contribuyente. Registra falta de presentación de sus obligaciones formales desde el período octubre de 2013 y por tener bases informadas por los Agentes de Percepción superiores a las declaradas.
Que el proceso es autorizado mediante Orden de Intervención OIFIS Nº 0003766 de fecha 29/11/2013.
Que con fecha 13 de febrero de 2014 se inicia vía Correo Argentino la verificación en el domicilio comercial del contribuyente sito en Av. Santa Rosa N107 de la localidad de Aimogasta -Dpto.
Arauco, con la entrega de Acta de inicio y requerimiento de la documentación necesaria para realizar el proceso, por los períodos enero de 2008 a diciembre de 2013:
1. Facturas de compras - ventas y/o documentación respaldatoria.
2. Libro IVA Ventas e IVA Compras.
3. Declaraciones Juradas de IVA.
4. Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias.
5. Declaraciones Juradas del Régimen de Seguridad Social.
Que con fecha 20 de febrero de 2014 el contribuyente solicita una prórroga de quince 15 días para dar cumplimiento a lo requerido.
Que con fecha 28 de febrero de 2014 se notifica vía Correo Argentino un último requerimiento.
Que con fecha 10 de febrero de 2014 se circulariza a Danom SA solicitando:
1. Nota en carácter de declaración jurada informando compras efectuadas por el Sr. Alvarez José Miguel, por los períodos enero de 2008 a diciembre de 2013, detallando n de factura, fecha de emisión, importe neto de IVA, etc.
Que con fecha 20 de marzo de 2014 se circulariza a AFIP
solicitando:
1. Situación de Revista.
2. Declaraciones Juradas del Régimen de Seguridad Social, por los períodos enero de 2012 a diciembre de 2013.
Que con fechas 13 de febrero y 20 de marzo de 2014 se circulariza a Edelar SA solicitando:
1.
Consumos de las unidades habilitadas a nombre del Sr. Alvarez José Miguel, por los períodos enero de 2008 a diciembre de 2013.
2.
Nota en carácter de declaración jurada informando los montos abonados por el Sr. Alvarez José Miguel en la unidad habilitada, por los períodos enero de 2008 a diciembre de 2013.
3.
Nota en carácter de declaración jurada informando si posee otras unidades habilitadas con sus respectivos domicilios y consumos.
Que con fecha 28 de marzo de 2014 se notifica vía Correo Argentino al contribuyente que se aplicará el Proceso determinativo sobre Base Presunta Art. 35 de la Ley N 6402, en virtud de no
Martes 29 de Enero de 2019

haber presentado la documentación que permita desarrollar el proceso sobre Base Cierta.
Que con fecha 08 de abril de 2014 el contribuyente aporta la siguiente documentación:
1. Facturas de compras por los períodos 01/2008 a 11/2009.
2. F931 por períodos 01/2008 a 11/2009 y 01/2012 a 11/2012 y 03/2013 a 12/2013.
3. F731 por los períodos 11/2010 a 12/2013.
4. F711 años 2010, 2011, y 2012.
5. Libros IVA Ventas por los períodos 10/2007 a 12/2013.
6. Libro IVA Compras por los períodos 01/2008 a 12/201.
7. Facturero N 1351 a 1500.
Que los períodos sometidos a proceso de verificación integral son los comprendidos entre enero de 2008 a octubre de 2013.
Que conforme se notificara al contribuyente sometido a verificación se procedió a determinar las bases según lo dispone el Art. 35 Base Presunta del Código Tributario Provincial Ley N
6402 y modificatorias.
Que con fecha 06 de abril de 2015 consta en Cédula de Notificación que el contribuyente ya no vive en el domicilio sito en B Olivo Cuatricentenario-Manzana E N11-Aimogasta-Arauco, según manifestaciones de vecinos la persona se mudó.
Que con fecha 18 de junio de 2015 el Correo Argentino devuelve la correspondencia por ser una dirección desconocida Av.
10 de mayo y Quintana 1-Localidad de Santa María-Catamarca.
Que con fecha 16 de marzo de 2018 el Correo Argentino devuelve la correspondencia por ser una dirección inaccesible Av. 1
de mayo y Quintana-Localidad de Santa María-Catamarca Que obra adjunta Corrida de Vista y Planilla determinativa notificada mediante publicación de Edicto en el Boletín Oficial de fecha 30 de octubre de 2018.
Que de lo actuado, surge deuda en concepto de diferencias por omisión por los períodos 01, 02 y 04 a 12 de 2011; 02, 04 a 10 y 12 de 2012 y 01 a 10 de 2013, que asciende a la suma de Pesos Dieciséis Mil Treinta y Ocho con 93/100 $ 16.038,93 en concepto de capital y Pesos Dieciséis Mil Trecientos Treinta y Dos con 72/100
$ 16.342,72 en concepto de interés resarcitorio a la fecha de la Planilla de ajuste impositivo 05/03/2018, el que será recalculado a la fecha del efectivo pago.
Que en las presentes actuaciones se ha configurado la omisión de pago de los tributos, correspondiendo la aplicación de la multa prevista en el Art. 41 del Código Tributario, Ley N 6402, concordantes y correlativas.
Que examinado lo actuado por la inspección, se observa que se ha cumplido con el procedimiento normado en el Artículo 30
y siguientes del Código Tributario Provincial.
Que la determinación de oficio es procedente y ha sido practicada mediante Base Presunta, Art. 35 del Código Tributario Provincial Ley N 6402 concordantes y correlativas, por no aportar el contribuyente la documentación requerida que permita realizar la determinación de las bases como lo dispone el Art. 34 del dispositivo legal citado.
Que el método empleado goza de razonabilidad y un alto grado de certeza pues la inspección para la determinación de las bases imponibles, ha tomado en consideración:
Para los períodos 2011 01, 02 y 04 a 12; 2012 02, 04 a 10 y 12 y 2013 01 a 10 se toma como bases imponibles los ingresos mínimos que surgen de tener en cuenta compras informadas por los agentes de percepción; gastos de luz informado por Edelar SA, empleados declarados en AFIP y un retiro equivalente al sueldo de un empleado de comercio para los períodos 2013 y para los períodos 2011 y 2012 se toma el monto consumido declarado en el Impuesto a las Ganancias.
Para los períodos 03 de 2011 y 01, 03 y 11 de 2012 no se determinan por no detectarse diferencias.
Los períodos 2008; 2009 y 2010 se encuentran prescriptos.
Se desestima la facturación aportada al detectarse inconsistencias.
Que se procede a impugnar las declaraciones juradas presentadas en los períodos en los que se detectan diferencias.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/1/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha29/01/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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