Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/7/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 10.087

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Martes 17 de Julio de 2018

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Casas, S.G., Gobernador - Mercado Luna, G., S.G.G.

RESOLUCIONES
Artículo 1.- Impónese el nombre de Angel Secundino Yacante a la Escuela N 332 de la localidad de Casas Viejas, del departamento Rosario Vera Peñaloza.
Artículo 2.- El Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la cual se concretará el Acto Formal de Imposición de Nombre dando cumplimiento a la normativa vigente.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133 Período Legislativo, a siete días del mes de junio del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por los diputados Claudio Nicolás Saúl, Antonio Roberto Godoy y Hugo Daniel Miranda.

Néstor Gabriel Bosetti - Presidente Cámara de Diputados Juan Manuel Artico - Secretario Legislativo
DECRETO Nº 588
La Rioja, 26 de junio de 2018
Visto: el Expediente Código Al N 028821/18, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N
10.087; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.087
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 07 de junio de 2018.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.

Dirección General de Minería Disposición D.G.M. Nº 03/2018
La Rioja, 06 de julio de 2018
Visto: lo invocado por Ley Provincial N
5.092/88, mediante la cual se establece la Feria Minera, para la Dirección General de Minería, atento a la característica de Autoridad Minera en Primera Instancia, en iguales fechas que las fijada por el Poder Judicial, y;
Considerando:
Que la norma legal consignada consagra dicha modalidad para la Dirección General de Minería, haciéndose necesario por lo tanto disponer el acto administrativo pertinente establecido las características de funcionamiento dentro del período de Feria.
Que a los fines puntualizados precedentemente y atento a la previsión normativa, se hace necesario establecer horario, nómina de personal que prestará servicios durante la feria y disponer lo que corresponda al Trámite Minero.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
La Directora General de Minería Dispone:
Artículo 1º Establecer como Feria Minera, el período comprendido entre el 09 de julio al 20 de julio de 2018, con suspensión de términos procesales en el Trámite Minero y designar personal a cargo: Geo. Moreno Gabriel Gastón, Sra.
Espinosa Sandra Edith, Sr. Sánchez Gustavo Nicolás, Srta. Estrada Daniela Noemí. El cual deberá cumplir el horario de 9 a 12 hs.
Artículo 2º El personal afectado para prestar servicios durante el receso, entrará en compensación de Feria por igual término, la que

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/7/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha17/07/2018

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

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