Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/9/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 9.989

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Martes 05 de Septiembre de 2017

Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Casas, S.G., Gobernador - Mercado Luna, G., S.G.G.

Artículo 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través de su entidad financiera Nuevo Banco de La Rioja S.A.
a impulsar una línea de crédito para profesionales egresados de las Universidades y/o Instituciones de Formación Terciaria con sede en la provincia de La Rioja, en los últimos cuatro 4
años a partir de la sanción de la presente ley.
Artículo 2.- Los fondos que otorgue el Nuevo Banco de La Rioja S.A. estarán destinados a favorecer la inserción laboral de esos profesionales y/o gastos propios de la actividad que desempeñen, como la compra de equipamiento, instalación de estudios, etc.
Artículo 3.- El Banco establecerá los requisitos para poder acceder a dichos créditos, entre los que serán ineludibles el plazo de obtención del título, estar debidamente matriculado, no registrar deuda alimentaria y el pago del monotributo.
Artículo 4.- Los créditos podrán ser a sola firma, cuando el monto no supere los Pesos Doscientos Mil $200.000,00 hasta Pesos Quinientos Mil $500.000,00, con garante bancarizado o poseer otro ingreso en relación de dependencia.
Artículo 5.- En el caso de créditos a sola firma, el plazo será de treinta y seis 36 meses, en tanto que con garante bancarizado será de sesenta 60 meses.
Artículo 6.- La tasa máxima de interés anual será del Diecisiete Por Ciento 17%, con sistema de amortización francés.
Artículo 7.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132 Período Legislativo, a veintidós días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por el diputado Jorge Daniel Basso.

Oscar Eduardo Chamía - Vicepresidente 1º Cámara de Diputados e/e de la Presidencia Juan Manuel Artico
Secretario Legislativo
LEY Nº 9.993

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 9 de la Ley N
4.311 y su modificatoria mediante el Artículo 1 de la Ley N
8.675 del Registro Notarial de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 9.- El Registro Notarial de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, llevará un protocolo dividido en cuatro 4 secciones: A, B, C, y D
respectivamente, con independencia de numeración y folios de escrituras. Las cuatro 4 secciones deberán ser llevadas con los mismos requisitos y formalidades que prescriben las leyes para los Registros de Escribanos Públicos. Los protocolos A, B y D tendrán jurisdicción en todos los departamentos de la Provincia y el Protocolo C, en los departamentos Chilecito y Famatina.
Artículo 2.- El Escribano adscrito a la sección D
creada por la presente ley, deberá permanecer en la Planta de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo y percibirá por su trabajo como única remuneración, el sueldo que le fije la ley.
Artículo 3.- Las funciones, facultades y atribuciones de los protocolos de las secciones mencionadas se encuentran establecidas en el Artículo 5 de la Ley N 4.311 y las normas que rigen en la materia.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132 Período Legislativo, a seis días del mes de julio del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por el diputado Jorge Daniel Basso.

DECRETO Nº 740
La Rioja, 27 de julio de 2017
Visto: el Expediente Código Al Nº 03363-2/17, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley Nº 9.989 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 9.989 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia, con fecha 22 de junio de 2017.

Oscar Eduardo Chamía - Vicepresidente 1 Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Juan Manuel Artico Secretario Legislativo DECRETO Nº 795
La Rioja, 08 de agosto de 2017
Visto: el Expediente Código Al N 03887-6/17, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 9.993 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/9/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha05/09/2017

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

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