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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/4/2015
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja
Pág. 2
BOLETIN OFICIAL
Viernes 17 de abril de 2015
LEYES
LEY Nº 9.634
LEY Nº 9.631
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva, mediante la Secretaría de Tierras y Hábitat Social, a implementar en el territorio del departamento Independencia, el Programa de Ordenamiento Territorial de zonas urbanas y rurales.
Artículo 2.- La aplicación del mismo tendrá como finalidad la regularización dominial de inmuebles, mediante el saneamiento de títulos particulares, municipales y provinciales.
Artículo 3.- Créanse Unidades Económicas de Producción que posibiliten el desarrollo de actividades agrícola-ganaderas, pasturas o bosques de arbustos autóctonos, turismo y otros desarrollos urbanísticos que lleven al crecimiento económico al departamento.
Artículo 4.- Autorízase a la Función Ejecutiva Secretaría de Tierras y Hábitat Social - a firmar convenios con el Municipio del departamento Independencia para el cumplimiento de esta ley.
Artículo 5.- Los gastos que demande la ejecución del Programa serán imputados a Rentas Generales de la Provincia.
Artículo 6.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129 Período Legislativo, a once días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la diputada Camila del Valle Herrera.
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, un 1 inmueble ubicado en la ciudad de Chilecito, departamento Chilecito, que responde a las siguientes características:
Propietario: Vallejos Angel - Sucesión. Matrícula Catastral: Dpto. 7, Cir. 1, Secc. E, Mz: 48, Parcela e.
Ubicación: calle San Francisco 150, Chilecito. Dominio: 377
Folio 397 año 1941. Linderos: Norte: Parcela d - Palacios Jesús. Este: calle San Francisco. Sur: Parcelas f Barrionuevo, Carlos Hugo; g Vallejos, Esther Manuela y Martha Rita; h Díaz, Jorge Antonio; i/2; Juárez Gordillo Alejandro P. y Farías de Juárez, G. Ramona T; j Aguilar, Miguel Sucesión. Oeste: Parcela I Municipalidad de Chilecito, corralón municipal. Medidas: Frente: E: 56,28
m. Contrafrente: 0: 41,12 m. Lado: N: 68,72 m. Lado: S:
59,76 13,49 10,84 m. Superficie: 3.125,75 m2.
Visto: el Expediente Código Al N 12676-5/14, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 9.631 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126, inc. 1 de la Constitución Provincial,
Coordenadas:
X
Y
1 3353986.98 6773934.75
2 3353976.72 6773938.59
3 3353981.10 6773951.35
4 3353925.11 6773972.24
5 3353939.26 6774012.98
6 3354003.49 6773988.56
Artículo 2.- Las medidas, linderos y superficie definitivas, surgirán del Plano de Mensura que a tal efecto confeccionarán, aprobarán y registrarán los Organismos Oficiales correspondientes.
Artículo 3.- El inmueble expropiado será transferido al Municipio del departamento Chilecito, quien destinará el mismo a la construcción de un 1 Hogar de Día y Centro de Rehabilitación para personas con discapacidad.
Artículo 4.- Los gastos que demande la ejecución de la presente ley, serán tomados de Rentas Generales con imputación a la misma.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129 Período Legislativo, a once días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Proyecto presentado por el diputado Rodrigo Brizuela y Doria.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Sergio Guillermo Casas - Presidente Cámara de Diputados - Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo
Sergio Guillermo Casas - Presidente Cámara de Diputados - Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo DECRETO Nº 124
La Rioja, 13 de febrero de 2015
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 9.631, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 11 de diciembre de 2014.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Hacienda, de Producción y Desarrollo Económico y suscripto por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Tineo, J.H., M.P. y D.E. - Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G.
DECRETO Nº 126
La Rioja, 13 de febrero de 2015
Visto: el Expediente Código Al N 12678-7/14, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 9.634 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126, inc. 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA: